El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 17 de julio de 2018
SALUD

USO ADECUADO DEL DOCUMENTO

Certificado médico particular

FELIPE CHIRINOS
Líder del Área Laboral del Estudio ONTIER
La validez
Ahora, ¿qué es un certificado médico particular? Es aquel documento que ha sido expedido por un médico particular después de una prestación y a solicitud del paciente. Pretende informar de los diagnósticos, tratamiento y período de descanso físico necesario. Conforme al artículo 24 de la Ley General de Salud pueden emitir certificados médicos los profesionales de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los colegios profesionales correspondientes. Jurisprudencialmente, la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 12943-2014-Lima, ha dado validez a los certificados médicos particulares, señalando que estos demuestran la existencia de un motivo real que justifica la ausencia al centro laboral.
Existen en nuestra legislación diversas licencias y permisos que el trabajador puede solicitar, con la intención de justificar sus inasistencias al trabajo, por causas ajenas a su voluntad.

Uno de ellos es el permiso por enfermedad o accidente comprobado, que legalmente constituye una suspensión imperfecta del contrato de trabajo, en tanto, el empleador –en principio– debe abonar la remuneración sin contraprestación efectiva de labores, por el tiempo en que dure la enfermedad.

Decimos en principio, ya que si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad o accidente, durante los 20 primeros días de descanso al año continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa.

Así, a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) Essalud financia el descanso mediante el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. En términos prácticos, el empleador paga el subsidio y luego tramita el reembolso ante Essalud.

Acreditación

Ahora, para acreditar la referida enfermedad o accidente, y para justificar las inasistencias del trabajador, estas deben estar respaldadas por un certificado médico, por lo menos para los primeros 20 días de descanso al año. Todo certificado médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, debe ser validado ante Essalud, procediéndose a emitir el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).

La presentación del expediente por el usuario ante Essalud deberá ser realizada dentro de los 30 primeros días hábiles de emitido el certificado médico; esto conforme a la Directiva de Gerencia General N° 015-GG-ESSALUD-2014.

Lineamientos

Sin embargo, ante la falta de reglamentación y la emisión indiscriminada de certificados médicos particulares ¿qué pueden hacer los empleadores? Consideramos que pueden implementarse estos procedimientos, teniendo cuidado de no afectar la intimidad de los trabajadores:

SI UN TRABAJADOR SE ENCUENTRA DE DESCANSO MÉDICO POR UNA DETERMINADA ENFERMEDAD O ACCIDENTE, DURANTE LOS 20 PRIMEROS DÍAS DE DESCANSO AL AÑO CONTINÚA PERCIBIENDO SU REMUNERACIÓN DE MANERA NORMAL POR PARTE DE LA EMPRESA.

Primero, cuando un certificado médico particular supera los 20 días de descanso al año, se debe solicitar al trabajador que lo valide ante Essalud y canjearlo por el CITT. Si el médico de control de Essalud detecta irregularidades, lo hará saber al empleador por escrito.

Segundo, el médico tratante que firma el certificado médico particular debe estar colegiado y debe emitir diagnóstico respecto a su especialidad. En la página web del colegio profesional, se puede revisar si dicho médico está habilitado en su profesión.

Tercero, el empleador puede contratar un especialista médico para que audite internamente los diagnósticos emitidos por el médico tratante, que suscribe el certificado médico particular.

En caso de detectarse la falsedad del documento o la falsedad del diagnóstico, se puede hacer lo siguiente: (I) dar aviso al colegio profesional del cual es miembro el médico que firma el certificado médico particular; (II) denunciar la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de expedición de certificado médico falso, ante la Fiscalía o la Policía Nacional del Perú (PNP), conforme al artículo 431 del Código Penal. La denuncia sería contra el médico tratante y contra el trabajador que hace uso de dicho certificado médico particular; (III) Iniciar un procedimiento de despido contra el trabajador que hizo uso del certificado médico particular, por la entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. En un caso similar, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la sentencia correspondiente a la Casación N° 12381-2015-Lambayeque, respecto a la procedencia de un despido en el caso de la entrega de un certificado médico falso, en que el médico tratante no existe en el Reniec y el trabajador no estaba registrado en el hospital que supuestamente emitió el certificado.

Con todo ello, son claras las sanciones a las que pueden ser pasibles los trabajadores, por el mal uso de los certificados médicos particulares o influir en los médicos para que se alteren o agraven intencionalmente sus diagnósticos, con la intención de que se le otorguen descansos médicos de forma fraudulenta.◗