ESTRATEGIAS PARA LA NECESARIA INNOVACIÓN JUDICIAL
Proceso y organización

Sin entrar al análisis de la ética (sin duda el tema de fondo y que no abordamos en este artículo), la respuesta es muy sencilla: el sistema judicial –como proceso y organización– es muy similar desde hace cientos de años. La tecnología, la innovación y la gestión son los grandes ausentes de la función judicial y fiscal, y la profesión del abogado litigante –desde el punto de vista procesal– sigue siendo, esencialmente, la misma.
Y ello ocurre pese a que la vida cotidiana se transformó sustancialmente a partir de la masificación del smartphone. Además, cada día constatamos profundos cambios en algunas actividades profesionales: la consulta al médico pasa normalmente por una serie de análisis hasta hace poco desconocidos o cada vez más sofisticados; las construcciones actuales serían impensables con los mismos métodos constructivos de hace algunos años; los diseñadores utilizan cada día nuevas herramientas tecnológicas; el márquetin recurre de manera cotidiana a la neurociencia, y, en fin, todos los días más actividades e industrias incorporan la innovación con resultados sorprendentes.
No ocurre lo mismo en el sistema judicial. ¿Alguien podría señalar una diferencia sustancial en el procedimiento que siguió Ciriaco de Urtecho en el año 1782 con el procedimiento judicial que se usa hoy?
Antes de responder, veamos solo algunos detalles externos: los expedientes judiciales continúan siendo volúmenes inmensos de papel cosido, los sistemas de presentación de documentos siguen siendo ante mesas de partes en las que los sellos son los protagonistas (sustituidos en algunos casos por una constancia impresa), se siguen foliando los papeles y lo más moderno parece ser el fotocopiado.
La respuesta cómoda es que se está implementando el expediente electrónico, que hay notificaciones electrónicas, y que el nuevo Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo han incorporado sistemas de audio y otros que son ejemplo de modernidad. No obstante, después de las escuchas difundidas, es evidente que estas “modernidades” no han permitido reducir el plazo de duración de los procesos, no generan mayor predictibilidad, los expedientes judiciales no tienen trazabilidad (que permita identificar con precisión el estado y ubicación de los expedientes o qué funcionario está a cargo y cuánto tiempo más debe estar en ese estado, etcétera), no hay más transparencia y, en general, la administración de justicia no responde a las demandas mínimas y legítimas de la sociedad. Además, la gravedad y el nivel de los funcionarios involucrados en los actos delictivos hacen pensar en la necesidad de lograr un sistema de justicia con estándares de seguridad iguales (o mayores, por el valor involucrado) que los que utilizan los bancos.
Esta crisis debe ser una oportunidad para repensar la función de administrar justicia y reformarla drásticamente, reconociendo que cuando los sistemas judiciales se crearon, (I) respondían a problemas importantes, pero sustancialmente más sencillos que los de hoy en los que existen grandes corporaciones, mercados financieros, en un mundo globalizado, con la tecnología que cambia día a día y, además, con el reto del cambio climático, entre otros; y (II) la demanda por justicia era significativamente menor por el número de asuntos que terminaban judicializados, lo que se revirtió en principio por el simple de crecimiento demográfico y, por tanto, lo mínimo que corresponde es atender la demanda.
Es necesario tener en cuenta, además, que el diseño de los procesos judiciales se realizó sin la tecnología que hoy disponemos. El mundo actual ofrece inteligencia artificial, big data, blockchain, internet sobre las cosas y una serie de sistemas informáticos, de gestión y seguridad cada día más sofisticados que deben ser incorporados al servicio de la justicia. ◗