El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 25 de setiembre de 2018
JUDICIAL

DEBE PREFERIRSE LA EFICACIA DE LA NORMA FRENTE A LA TÉCNICA JURÍDICA

La reforma de la justicia

ELVITO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ
Abogado. Profesor jubilado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
El Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso un proyecto de reforma constitucional del Poder Judicial, iniciativa que se presenta en respuesta a los actos de corrupción conocidos tras la difusión de audios grabados legalmente, en el curso de una investigación fiscal en el Callao contra una presunta banda criminal, que sorpresivamente reveló conversaciones entre jueces, así como con miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Es oportunidad de reformar –mejor aún, de refundar– nuestro sistema de administración de justicia, que no ha cumplido su fin en forma adecuada desde la Colonia y en toda la etapa republicana, claro, con etapas mejores y peores. Entiendo el cumplimiento de esta importante función del Estado como la solución oportuna y justa de los conflictos sometidos a su decisión.

El principal problema es el de la oportunidad. Los procesos no tienen la duración que determina la ley, siempre se ha hablado sobre la morosidad judicial, la cual, además de ser un grave problema en sí, es también causa de más morosidad porque los magistrados deben dedicar tiempo para atender los reclamos; y es también causa de corrupción, al prestarse a prebendas para una solución más pronta y para la creación de órganos transitorios y magistrados provisionales. Por tanto, uno de los objetivos de la reforma debe ser solucionar esta grave situación.

Aplicación objetiva de las normas

La solución justa de los conflictos requiere la aplicación objetiva de las normas que el ordenamiento jurídico provee para tal efecto. Una herramienta eficaz para este fin es garantizar la motivación de las resoluciones, especialmente de las sentencias. Es verdad que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y los códigos procesales regulan la motivación, pero no lo hacen de manera que garantice la justicia de las decisiones, por eso el Tribunal Constitucional ha anulado sentencias, luego de analizar que la pretendida motivación es insuficiente, aparente o incongruente. Por eso, la norma sobre motivación debe ser, además, minuciosa.

LA REFORMA JUDICIAL EN NUESTRO PAÍS ES UNA TAREA URGENTE Y DE LARGO ALIENTO. ES URGENTE EN CUANTO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y DE LARGO ALIENTO EN LO CONCERNIENTE A LAS LEYES ORGÁNICAS E IMPLEMENTACIÓN.

De la revisión de las leyes orgánicas y de los códigos procesales se advierte que cada vez se ha ido recortando el derecho de defensa de las partes y aumentando la autoridad y la facultad discrecional de los jueces. De este hecho se desprende que el legislador estimaba que los culpables de la morosidad eran las partes, y no el órgano jurisdiccional. Al respecto, la reforma debe atender que el órgano jurisdiccional existe porque en la sociedad surgen conflictos que requieren la intervención del Estado para su solución; que estos conflictos son entre seres humanos que merecen respeto y tienen el derecho de defenderse. La reforma del sistema de justicia requiere basarse en la realidad del país, y eso implica modificar la estructura del Poder Judicial. Todas las Constituciones han mantenido la estructura; las dos últimas tienen el mérito de apartar del poder político la selección y nombramiento de magistrados. Creo que la actual reforma debe cambiar la estructura.

No es un secreto que la Corte Suprema de la República acusa gran morosidad en la resolución de las causas y que para solucionarla se han ido creando cada vez más salas transitorias, que han devenido en permanentes, por su larga duración. Es obvio que su estructura no soporta la carga procesal que tiene; por ello, debe descentralizarse y crearse cortes supremas macrorregionales y una corte suprema nacional, con funciones diferenciadas, esta última debería pertenecer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Las macrorregionales deben comprender varias regiones de nuestro actual sistema. Las cortes superiores y juzgados deben abordarse en la reforma de la Ley orgánica.

Otro aspecto para la reforma estructural es el derecho de las personas de clase media y escasos recursos de tener igual oportunidad de justicia que aquellos que tienen mayores recursos. Siempre con el propósito de aliviar la carga procesal de los juzgados de primera instancia se han ido transfiriendo las competencias, en materia civil, a los juzgados de paz letrados, de acuerdo con la cuantía de los procesos.

Así, se traslada la carga a los juzgados de paz letrados y, a la vez, se mantiene la de los de primera instancia, puesto que deben conocer en apelación las sentencias de los juzgados de paz, con lo cual se consigue aliviar solo el trabajo de las salas de las cortes superiores y se crea desigualdad para las partes. Mientras que quienes, por razón de la cuantía, inician sus procesos en los juzgados de primera instancia tienen la oportunidad de que la apelación sea resuelta por un tribunal; los que inician en un juzgado de paz letrado, por un juez unipersonal, que asume en segunda instancia esta carga adicional a sus funciones de primera instancia.

Por esta razón, la reforma estructural debe contemplar la creación de salas de apelación de las sentencias de los juzgados de paz letrados.

La reforma judicial es una tarea urgente y de largo aliento. Es urgente en cuanto a la reforma constitucional y de largo aliento en lo concerniente a las leyes orgánicas e implementación.

Estimo que debe ser materia de reforma constitucional la reestructuración de la Corte Suprema y algunas garantías de la administración de justicia, tales como la precisión de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales, la eliminación de la provisionalidad de los magistrados, la votación de las causas el mismo día de la vista y la regulación de las vacaciones judiciales.

Es posible que se argumente que las normas sugeridas en los párrafos precedentes no deben ser de rango constitucional o que la Constitución no debe ser reglamentarista; sin embargo, nuestra realidad sociocultural demuestra la habilidad para incumplir o distorsionar la ley. Por otro lado, en cuanto el derecho es un instrumento de paz social y no un fin, deben preferirse la eficacia y el cumplimiento de las normas frente a la técnica jurídica.