El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 9 de octubre de 2018
CONSTITUCIONAL

LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA CONSTITUCIÓN PERUANA pública

Garantías a la ciudadanía

FLORENCIO RIVERA CERVANTES
Abogado. Ex fiscal superior decano de Puno. Expresidente de la Corte de Justicia de Huánuco. Expresidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco.
La seguridad jurídica tiene como principio fundamental la idea de predictibilidad, es decir, que cada uno conozca de antemano las consecuencias jurídicas en sus relaciones con el Estado y los particulares. La seguridad jurídica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano sobre cuál debe ser la actuación del poder en aplicación del derecho.

Por ello, la Constitución Política del Perú debe incorporar la expresión de la seguridad jurídica, a fin de mejorar la garantía de los derechos fundamentales, pues la experiencia comparada demuestra que los países que incorporaron esta institución están logrando su desarrollo, como España, México, Ecuador, entre otros.

En efecto, tenemos que en la actual Carta Magna la institución de la seguridad jurídica está legislada únicamente para las inversiones, sobre todo extranjeras, y otras contrataciones del Estado frente a otros Estados u organismos internacionales, de conformidad con el artículo 62 de la Carta Fundamental, que otorga garantías administrativas, tributarias y políticas a las inversiones extranjeras que ingresan al país atraídas por el buen desarrollo económico del Perú, lo cual es correcto, positivo y muy conveniente para los intereses de todos los peruanos.

Sin embargo, en las relaciones interpersonales y del ciudadano con el Estado, se carece de una norma con efectos y garantías similares. De ahí la necesidad de insistir en que sea añadida o incluida en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú la expresión seguridad jurídica, con el propósito de que el administrado o la ciudadanía jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por lo mismo, en un estado de indefensión.

“La seguridad jurídica en el Estado de derecho es una garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. [1]

El derecho comparado
Los países de habla hispana que tienen establecida en sus Constituciones la seguridad jurídica son: Brasil, (artículo 5); Chile, (artículo 7); Ecuador, (artículo 23 numeral 26); Estados Unidos de América, (artículo 39 de la Constitución Federal y, la Quinta Enmienda de 1789 contiene cuatro garantías de seguridad jurídica); España (en el apartado 3 del artículo 9); y México, (artículos 14 y 15). En el Perú, no está legislada la seguridad jurídica. El artículo 139 de la Constitución referido al Poder Judicial no es suficiente. El artíuculo 62 se refiere a la libertad de contratar; mediante contrato-ley el Estado puede establecer garantías y otras seguridades a la inversión extranjera o nacional, y las desavenencias que sugieran concluyen en la vía arbitral o judicial. Las personas no viven solo de los contratos; por ello, pretendemos una seguridad jurídica.
Estado, soberanía y DD. HH.

En la filosofía sobre seguridad jurídica, no pierden actualidad las teorías de Thomas Hobbes y de John Locke, que explican el Estado de derecho y las teorías del Estado así:

La Teoría del Estado según Thomas Hobbes.

Concebido simbólicamente como la gran bestia bíblica, máquina poderosa y monstruo devorador de los individuos: el Leviatán explica la aparición de las normas y de las distintas formas políticas. Un poder que elimina el peligro de una guerra de todos contra todos, que se deriva de la condición libre del hombre en el estado de la naturaleza y que controla las libertades, debe ser riguroso en la aplicación de la ley. Todo lo que vaya contra este poder es ilícito, pues la libertad está determinada por los términos del acuerdo, en virtud del cual nació el Estado. Argumenta a favor de la creación de un Estado absoluto que se constituye mediante un pacto que autoriza al soberano a hacer una política ilimitada que garantice la paz y la seguridad de los súbditos. Para cumplir estos objetivos puede hacer lo que sea necesario. Será legítimo mientras logre estos objetivos. “El origen del Estado es el pacto que realizan todos los hombres quedando subordinados entre sí a un gobernante, que es el que debe procurar el bien para todos. La idea central de la obra es la organización política que propone: un Estado que limite o prohíba al hombre atentar contra la vida de los otros, es decir, que supere el estado de la naturaleza garantizando la paz”. [2]

La propuesta
Para que la seguridad jurídica esté legislada como una institución importante en la Constitución Política del Perú de 1993, se debe añadir al artículo 2 la expresión “seguridad jurídica”, pues el artículo 62 de la Carta Magna está referida solo a las empresas contratantes con el Estado peruano, al legislar el modelo contractual denominado contratos-ley, con lo cual el Estado peruano establece garantías y otorga seguridad, no admite modificaciones de carácter administrativo, tributario ni político, para la confianza y garantía de los contratantes para los inversionistas. La inclusión de la expresión seguridad jurídica propuesto corresponderá a los derechos fundamentales de la persona.
Teoría del Estado, según John Locke.

Sostiene que el Estado debe respetar los derechos de la persona, pues, para ello, recibe la concesión de la voluntad personal del ciudadano, en el sufragio en las elecciones políticas, sin atropellar los derechos de los gobernados. El poder o el soberano no debe atropellar los derechos de la persona, ya que esos derechos naturales le fueron concedidos al soberano, a fin de que gobierne con respeto a los derechos fundamentales de la persona y no aplicando la arbitrariedad.

Esos derechos individuales, económicos sociales establecidos en leyes, que ahora son los derechos fundamentales que el Estado debe respetar y cumplir, se hallan garantizados y pueden hacerlos efectivos en la vía de los procesos de garantía constitucional.

“El poder está limitado por los derechos naturales del hombre... El poder legislativo no puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre las fortunas y las vidas del pueblo, pues al tratarse de un poder compartido por cada miembro de la sociedad y entregado a la persona o asamblea legislativa no puede llegar a ser mayor que el que esas personas tenían en el estado de naturaleza”. [3]

El Poder Neutro. Astete Virhuez.

Si son los hombres los que imponen su gobierno, falta o afectando el Estado de derecho, donde la inseguridad jurídica pretende imponerse, ahí está el campo de acción en busca del derecho y la seguridad jurídica con el propósito y objetivo del imperio de la ley. El profesor de la UNMSM, dice: “...Si el "Estado de Derecho" había sido instalado en el país y en todo el mundo para que gobernaran las leyes y no los hombres, no podía comprender por qué aquí todavía los hombres dominaban a las leyes al mismo tiempo que la libertad de los ciudadanos se había convertido en una mercancía que negociaban los abogados, policías, fiscales, jueces y carceleros; que la propiedad no valía nada para el derecho jus natural instalado en la legislación, la judicatura y la cátedra; que ninguna seguridad aguardaba a los derechos de los peruanos; me decidí a detener mi trabajo anterior para desbrozar la osada tesis del desequilibrio de poderes y la necesidad de un poder no político en el país; la necesidad de un poder neutro que pudiera contener nuestro indómito carácter político...”. [4]

“LA SEGURIDAD JURÍDICA SE CONVIERTE EN UNA INSTITUCIÓN IMPORTANTE EN LOS CÓDIGOS O CONSTITUCIONES POLÍTICAS ACTUALES. SE TRATA DE UNA INSTITUCIÓN Y DE UNA PIEZA CLAVE DEL CONCEPTO DE DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTE DEL PACÍFICO EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, YA SEA DE CARÁCTER MATERIAL O INMATERIAL”.

Es importante anotar también que el tema de la “Seguridad Jurídica, Pobreza y Corrupción” haya sido declarado de interés nacional por la Presidencia de la República Argentina y en muchos otros de Europa [5], a fin de fortalecer las instituciones y mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos. Así, la seguridad jurídica se convierte en una institución importante en los códigos o constituciones políticas actuales; sin embargo, en la Constitución peruana no existe dicha institución, pieza clave del concepto de derecho fundamental y garante del pacífico ejercicio de los derechos humanos, ya sea de carácter material o inmaterial.

El derecho de libertad o derechos sociales requieren en la actualidad de una instancia superior a la de Estado nacional soberano, lo que significa una categoría que garantiza al ciudadano los derechos humanos, no obstante que comienza a colisionar con el concepto de soberanía, elaborado en los últimos siglos y el poder otorgado a la misma.

Todos los derechos constitucionales con ausencia del concepto expreso de seguridad jurídica resultan débiles e inseguros.





[1] LÓPEZ, Osiris Carlos H. En: La Ley, 2002-F, 959-Sup. Adm. 2002 (noviembre), 15. [2] HOBBES, Thomas.Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil. p. 127. [3] LOCKE, John. Segundo tratado sobre el gobierno civil. p. 78. [4] ASTETE VIRHUEZ, Jorge. El Poder Neutro. P. 55. [5] Google: II Congreso Bienal de Seguridad Jurídica, Indicadores de Seguridad Jurídica.