El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 9 de octubre de 2018
INVERSIONES

PRINCIPALES MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

La dinámica del régimen O x I

KAREN ANGELES
Abogada. Miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
El régimen de obras por impuesto (O x I) es dinámico y proactivo por los cambios interesantes en la regulación de los últimos años que prueban el interés del Estado de evolucionar y perfeccionarlo, a fin de dar soluciones efectivas a situaciones no reguladas o generadas por una inadecuada aplicación de las normas. En esa línea, se aprobaron en el 2018 el Decreto Legislativo N° 1361 y el Decreto Supremo N° 212-2018-EF, los cuales contemplan modificaciones al régimen O x I y a su reglamento, respectivamente.

Gastos generales
No menos relevante para las empresas privadas, además, es la inclusión de un nuevo concepto en el reglamento de O x I, “gastos generales”, definido como costos indirectos necesarios en que incurre la empresa privada, derivados de su propia actividad empresarial, que deben efectuar para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo para la ejecución del proyecto, por lo que no pueden ser incluidos en los costos directos del proyecto o en las partidas de las obras. Esta nueva definición permitirá que las empresas privadas financistas contemplen en la partida de gastos generales de sus proyectos: (i) costos para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el convenio de inversión y (ii) costos en la ejecución del proyecto, los mismos que no están relacionados o están directamente relacionados con el plazo de ejecución y pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de

La modificación del reglamento de O x I incluye nuevas disposiciones y criterios relacionados a las fases de priorización, actos previos, proceso de selección y ejecución del proyecto. Así, destacamos las principales modificaciones que tienen impacto en la ejecución del proyecto: (i) Penalidades: se aplican de acuerdo al valor de la prestación que se viene ejecutando; (ii) Garantías por prestación: la empresa privada debe presentar una garantía del 4% por el valor del expediente técnico y otra del 4% por valor de la ejecución de la obra; (iii) Sustitución de los profesionales y/o especialistas del ejecutor del proyecto: siempre que reúnan iguales o superiores requisitos a las bases; (iv) Suspensión del plazo de ejecución: cuando la entidad pública no cumplan con solicitar un CIPRL o CIPGN trimestral conforme a lo señalado en el reglamento.

Además, (v) Variaciones o modificaciones al monto total de inversión: se reconocen por la entidad pública las variaciones hasta el 30% del monto total de inversión del convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico y hasta el 50% del monto total de inversión del convenio inicial, en caso no cuenten con expediente técnico. La aprobación es competencia del consejo regional o municipal y se aplicará a los nuevos convenios que se suscriban; (vi) Recepción parcial del proyecto: cuando ello se hubiera previsto expresamente en las bases o en el convenio; (vii) Trato directo: no se puede resolver por trato directo los aspectos relacionados con la aplicación de penalidades; (viii) Resolución de convenio: cuando la entidad pública no cumpla con las condiciones para iniciar el plazo de ejecución del proyecto, no contrate los servicios de la entidad privada, e incumpla injustificadamente con solicitar la emisión de CIPRL o CIPGN u otras obligaciones esenciales para su emisión; y (ix) Cesión de posición en el convenio: la empresa privada pueda ceder a otra su posición contractual en el convenio cuando por caso fortuito o fuerza mayor quede imposibilitada para continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio.

Respecto a la fase de proceso de selección del régimen O x I destacamos lo siguiente: (i) Procedimiento de adjudicación directa: con plazos abreviados para aquellos casos en que exista una sola expresión de interés para desarrollar un proyecto bajo el mecanismo de obras por impuesto; e (ii) Impedimentos: se detallan trece supuestos de impedimento para participar en los procesos de selección, similares a los regulados por las normas de contratación pública.