El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 9 de octubre de 2018
SOCIETARIO

LA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA

Una nueva forma de constituir empresa

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Abogado con experiencia en asuntos corporativos, gubernamentales y de dirección de capital humano.
Mediante Decreto Legislativo N° 1409, publicado el 12/9/2018 en el Diario Oficial El Peruano, se crea una nueva figura societaria denominada Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (en adelante S.A.C.S.). Este tipo societario tiene como objetivo impulsar el desarrollo productivo de la micro y pequeña empresa, así como alentar la formalización de las diversas organizaciones empresariales. Es importante resaltar que su incorporación en la normativa peruana se inspiró en la legislación colombiana, argentina y mexicana, ordenamientos en los que ya se utiliza esta forma societaria para hacer negocios.

“ESTA NUEVA NORMATIVA HA ADICIONADO A NUESTRAS OPCIONES EMPRESARIALES UN MODELO SOCIETARIO CUYA FORMACIÓN ES MUCHO MÁS SIMPLE Y DINÁMICA QUE EL PROCESO FORMATIVO TRADICIONAL EXIGIBLE AL RESTO DE SOCIEDADES”.
Modelo societario

Esta normativa ha adicionado a nuestras opciones empresariales un modelo societario cuya formación es mucho más simple y dinámica que el proceso formativo tradicional exigible al resto de sociedades –y, en general, la mayoría de las personas jurídicas–, pues conforme al artículo 6 de la mencionada norma, para la constitución de la S.A.C.S., se prescinde de la escritura pública y, por tanto, de la intervención del notario. Es preciso señalar que la norma ha previsto una serie de requisitos para que el diseño de la sociedad a constituir calce con la configuración del nuevo tipo societario (entre los más resaltantes tenemos que se efectúe el pago del íntegro del capital y que además esté constituido únicamente por el aporte dinerario o el aporte de bienes muebles no registrables).

Ahora bien, el artículo 7 del decreto legislativo establece que el documento privado de constitución debe contar con las firmas digitales de los accionistas y también debe ser generado mediante la plataforma SID- Sunarp (Sistema de Intermediación Digital). En cuanto a lo primero, podemos decir que, en líneas generales, la firma digital es un método criptográfico seguro que asocia la identidad de una persona al mensaje o documento, lo que permitiría mitigar el riesgo en la suplantación de identidad de las personas intervinientes en el acto de constitución.

Respecto de lo segundo, esto es, la plataforma SID-Sunarp, está pendiente por implementar la configuración e interface debida para el procedimiento de constitución de la S.A.C.S.; a partir de la mencionada implementación, la presente norma adquirirá plena eficacia, conforme ha sido regulado en la Quinta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1409.

Es claro que el objetivo es que todos los ciudadanos directamente, y mediante esta interface, procedan a la firma digital del documento de constitución de S.A.C.S. por medio de la utilización del documento nacional de identidad (DNI) electrónico. De esta manera, se podrá verificar la autenticidad de las firmas de los socios fundadores de la S.A.C.S.

En atención a estas consideraciones, la incorporación de la S.A.C.S. puede implicar un ahorro económico para los usuarios que deseen optar por esta forma empresarial, pues la simplificación de pasos en la constitución de este tipo societario constituye un mecanismo importante en la formalización empresarial y laboral; ventajas que también pueden coadyuvar, en última instancia, a la dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa.

Más disposiciones

Sin embargo, ello no significa que se puedan plantear algunos temas a fin de optimizar las mencionadas disposiciones normativas. Así, tenemos la incorporación de la sociedad unipersonal y la posible extensión de este tratamiento a la empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.). Por otra parte, pueden surgir otros aspectos por dilucidar sobre esta nueva figura societaria, como la posibilidad de insertar la declaración jurada del gerente por medio del SID-Sunarp para el caso de los aportes de bienes no registrables o el cumplimiento de las acciones de control o debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, que a la fecha desarrollan los notarios para este tipo de actos.

En este punto, es importante recordar que la propia exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1409 ha previsto que las disposiciones normativas de dicho decreto no restringen las competencias registrales y notariales, con lo cual será importante que el reglamento de dicha norma o la jurisprudencia del Tribunal Registral, formulen las precisiones o aclaraciones que resulten necesarias, a fin de viabilizar el adecuado funcionamiento de esta nueva forma societaria.