El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 16 de octubre de 2018
PENAL

ALERTA EN EL SISTEMA FINANCIERO SOBRE LOS RIESGOS DE ESTA MONEDA

Cibercrimen, la criptomoneda y el lavado de activos

GERARDO LUIS LAMAS SUÁREZ
Abogado. Socio del estudio Lamas Puccio & Abogados.
Para comprender la fenomenología de la cibercriminalidad –actualmente en boga y con particular ímpetu de proyección hacia el futuro–, debemos entender el espacio de acción propio en el que se ejecutan ese tipo de ilícitos penales. La evolución de las denominadas nuevas tecnologías y el desarrollo formidable de la comunicación en todo su contexto suponen la creación de un lugar de comunicación social de naturaleza transnacional distinto al tradicional, que se encuentra en permanente evolución y al que se le denomina ciberespacio, que aparece estructurado a partir de un conjunto de protocolos implementados y codificados en un software del propio ciberespacio, que son los que determinan cómo las personas interactúan, y como existen, todo ello en un espacio virtual.
El ciberespacio

El ciberespacio no se encuentra situado en ningún sitio concreto; en un sentido funcional, está en todos lados y en todas partes, pero físicamente no se encuentra en ningún lugar en particular. Es muy común utilizar como sinónimo del ciberespacio al espacio virtual, y como antítesis de este el espacio real. Físicamente el espacio virtual no existe, pero en la mente de los seres humanos se da un proceso por medio de los sentidos que nos permite transformar parte de esta realidad virtual en una real. Para Martínez Hernández: “El ciberespacio se ha convertido en una metáfora para la sociedad digital, hecha posible mediante computadoras y redes de computadoras”.

A diferencia del espacio físico real en el que se relacionan las personas como lo estamos haciendo en este momento, el cual seguirá existiendo antes y después de un punto de encuentro, el ciberespacio agota su existencia en cuanto cumple con su finalidad de comunicación. No obstante ello, el ciberespacio requiere necesariamente de puntos de encuentro con el espacio terrestre, sino sería materialmente imposible que los usuarios pudieran acceder a la red. Es allí donde las terminales de acceso a internet cumplen un rol de suma importancia, dependiendo de la regulación que tenga cada Estado.

Aunado a ello, tenemos el wifi, que es una red de comunicaciones de datos gratuita que permite conectar servidores, PC, impresoras, celulares, etcétera, en cualquier lugar del planeta, con la particularidad de que no tiene cableado. Dentro de sus componentes básicos tiene un punto de acceso (AP) y una antena, con lo cual la conditio sine qua non sobre la existencia de un lugar físico fijo para ingresar al ciberespacio ha sido superada por la tecnología que actualmente ofrece el wifi. En cualquier lugar del planeta puede ser accesible sin mayores esfuerzos y costos.

El caso peruano
En el caso del Perú, hasta la fecha no existe en la legislación nacional antilavado ninguna regulación en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo en relación con el uso ilícito de criptomonedas. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante la Resolución SBS N° 6338-2012, modificada por la resolución SBS N° 1201-2018, en concordancia con la resolución SBS N° 798-2018, aprueba regular las normas del Registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, así como lo referente a sujetos obligados. Sin embargo, no se incluye en dicha modificación normativa ningún acápite referido a las criptomonedas o monedas virtuales, como es el caso que analizamos, por lo que aún queda un largo camino en materia de diseñar legislación al respecto en el Perú.
La nueva era del lavado de activos

El lavado de activos es un delito complejo que por su naturaleza jurídica y operatividad sobrepasa las fronteras. Su dinámica delictiva ofrece a las organizaciones criminales y a personas en general un abanico amplio de posibilidades para obtener dinero de forma rápida y eficaz, resultado de las distintas actividades criminales precedentes, enmarcadas en la estructura de lo que se denominan como organizaciones criminales transnacionales (OCT). Existe un amplio catálogo de delitos relacionados con el lavado, que van en aumento como la corrupción, el tráfico de drogas, la trata de personas, prostitución a gran escala, el tráfico de órganos, en cuyo contexto el lavado de activos aparece como el último eslabón al ser catalogado como el “delito estrella”, que es donde se suscita la apariencia legítima a todos los bienes, dinero, efectos o ganancias que fueron obtenidas ilegalmente producto de dichas actividades delictivas.

Como refiere Fabián Caparrós: “El reciclaje de dinero sucio es una actividad que se apoya en la multiplicidad de interrelaciones sostenidas en diversos agentes económicos, ya que su propia operatividad se encuentra condicionada a diversos instrumentos jurídicos, económicos y tecnológicos”.

Se sabe que los lavadores profesionales asesorados por expertos en nuevas tecnologías buscan desviar sus fondos ilícitos a países o jurisdicciones que tienen normativas débiles y flexibles en materia de control y represión de lavado de activos, con la finalidad de camuflar la ruta del “dinero electrónico”, entorpeciendo y dificultando el hallazgo y decomiso de bienes ilegales y otras fuentes. En muchos casos, gracias a la cooperación judicial internacional y la detección o control de operaciones sospechosas financieras bancarias, se ha logrado desbaratar organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos. Sin embargo, los lavadores profesionales están recurriendo a nuevas formas de tecnología, que sean inalcanzables, indetectables e irrastreables por el sistema financiero global y de persecución penal. El bitcóin aparece y es incontrolable.

EN EL CASO DEL PERÚ, HASTA LA FECHA NO EXISTE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ANTILAVADO NINGUNA REGULACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN RELACIÓN CON EL USO ILÍCITO DE CRIPTOMONEDAS.
Las criptodivisa bitcóin

En el 2008, una persona o varias personas con el seudónimo de Satoshi Nakamoto (verdadera identidad desconocida) diseñó el bitcóin, conocido también como un tipo de criptomoneda o moneda digital. Se creó un software libre que permitiera la gestión y funcionamiento de dicha moneda virtual, que trabaja a la par con una red de usuario denominada P2P (peer to peer) o red de pares, que le da soporte al software.

La principal característica del diseño creado por Nakamoto se basa en una forma de criptomoneda imposible de monopolizar, irrastreable y que blinda a sus usuarios con un total anonimato. Pero lo más trascendente es que este medio de pago digital no requiere de intermediarios ni está sometido a ningún tipo de control bancario o estatal. Los bancos se encuentran al margen.

El principal mecanismo de seguridad que tienen las criptomonedas es el denominado blockchain, en el que se registran todas las transferencias de los bitcoines, ya que ese registro es inmutable y permanente, por lo que es invulnerable a cualquier tipo de manipulación o falsificación. Los monederos donde se guarda el dinero son virtuales.

El Banco Mundial y diversos gobiernos han mostrado su rechazo al uso de bitcoines como medio pago, ya que no se trataría de una moneda de curso legal y que cuente con algún tipo de respaldo fiduciario. A pesar de estas aparentes inconsistencias formales, en cuanto al respaldo financiero y de regulación estatal, que harían pensar que dicho medio de pago digital sería de nula aceptación por la comunidad mundial, en la actualidad todo tipo de bienes y servicios son intercambiados mediante bitcoines; por esa razón, está creciendo el número de adeptos que la utilizan para adquirir desde prendas de vestir, alimentos, artículos electrónicos hasta automóviles, apartamentos, servicios de hosting, programación, diseño, etcétera.

Existen diversas plataformas exchange que facilitan el intercambio de todo tipo de divisas por medio del bitcóin y admiten diversos métodos de pago para adquirirlas: dinero en efectivo, depósitos bancarios, transferencias e incluso la utilización de la tarjeta de crédito. Cualquier medio de transferencia es factible.

Si bien en Estados Unidos y Europa ya existen algunas regulaciones preventivas en materia de adquisición de criptomonedas, el principal problema de este fenómeno global de la era tecnológica digital es la carencia de una regulación de control antilavado efectivo al momento en que el usuario obtiene la crioptodivisa, ya que el acto posterior de conversión y transferencia o tenencia de la criptomoneda se hace prácticamente indetectable e imposible de rastrear por medios electrónicos tradicionales .

En términos sencillos, “cualquier persona” en “cualquier parte del planeta” puede enviar, transferir y recibir criptomonedas (bitcoines) sin tener que pedir ningún tipo de autorización ni ser sometido a ningún tipo de fiscalización ni intervención estatal, por lo que el bitcóin se estaría convirtiendo en la moneda favorita de los criminales y gente inescrupulosa, ya que mediante esta forma de pago virtual se pueden lavar en el ciberespacio millones de dólares sucios obtenidos en actividades criminales previas. Sumado a ello, la criptomoneda es utilizada como una herramienta para el comercio de bienes y servicios ilegales como la extorsión de los hackers, la trata de personas, la compra de armas ilegales, el tráfico o comercio de drogas, la pornografía infantil, la venta documentos falsos, etcétera.

No obstante ser un tema novedoso, que podría en un futuro revolucionar el pago de servicios en el ámbito mundial, este avance de la tecnología no deja de poner en alerta al sistema financiero mundial sobre el mal uso que se le está dando a la criptomoneda con fines de contenido ilícitos, relacionados con el lavado de dinero, entre otros delitos.◗