El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 16 de octubre de 2018
MUNDO

VENEZUELA, LÍMITES DEL ESTATUTO DE ROMA Y LA COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS

La Corte Penal Internacional

SALVADOR HERENCIA CARRASCO
Abogado. Director de la Clínica de Derechos Humanos del HRREC de la Universidad de Ottawa.
El 25 de septiembre, seis países de las Américas remitieron a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) una comunicación oficial solicitando que se investigaran los presuntos crímenes de lesa humanidad que se cometen en Venezuela. Esta solicitud fue firmada por los jefes de Estado de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay y el Perú, así como por el primer ministro de Canadá (1), durante la 73ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). El 30 de septiembre, el Gobierno francés emitió un comunicado apoyando esta remisión (2) y no se descarta que otros países hagan lo mismo.

La respuesta oficial de la Fiscalía de la CPI fue comunicada el 27 de septiembre, en la cual explica el procedimiento por seguir en el caso de situaciones bajo examen preliminar. (3) Un aspecto importante por tener en cuenta es que el 8 de febrero de este año (4) la fiscal ya había abierto un examen preliminar sobre la situación en dicho país. La remisión del mes pasado solo contribuye a mostrar el consenso sobre la gravedad de las violaciones a los derechos humanos que se cometen en Venezuela.

La remisión e imparcialidad en la investigación fiscal
De acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Roma, hay tres formas bajo la cual la CPI puede iniciar una investigación: (i) que esta sea remitida por un Estado parte; (ii) que el Consejo de Seguridad de la ONU remita una situación que pueda afectar la paz y seguridad internacionales –es decir, bajo el Cap. VII de la Carta de la ONU–; o (iii) que la Fiscalía abra una investigación de oficio. La remisión de un Estado parte está regulada en el artículo 14 del Estatuto de Roma. Desde su entrada en vigor el 1° de julio del 2002, este ha sido el mecanismo más utilizado por los Estados para que la CPI ejerza su competencia sobre casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Eventualmente esto se podrá dar en torno al crimen de agresión. Hasta la fecha, Comoras, Gabón, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Palestina y Uganda han hecho uso de esta potestad, pero siempre con respecto a posibles crímenes internacionales cometidos en su territorio o jurisdicción. La remisión de la situación de Venezuela por parte de estos seis países representa la primera vez que este mecanismo es utilizado frente a un tercer Estado. Como se puede observar en el Art. 14 del Estatuto, dicha norma no hace ninguna distinción entre remisiones y “auto-remisiones”: Artículo 14 Remisión de una situación por un Estado Parte 1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. 2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante. No existe ningún inconveniente de que Venezuela esté bajo examen preliminar por la remisión de los Estados así como por la investigación propia de la Fiscalía. Procesalmente, el único beneficio que una remisión trae es que no se necesita de la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares para iniciar una investigación. (5) Pero más allá de esto, es importante resaltar que la Fiscalía es libre para conducir su investigación, sin ningún tipo de condicionamiento. Esto incluye la identificación de posibles crímenes cometidos, los hechos concretos en los que se priorizará la investigación y la determinación de posibles responsabilidades penales. La remisión no afecta ni condiciona la imparcialidad o autonomía de la Fiscalía, debiendo recordar que la CPI solo puede asumir jurisdicción cuando un Estado no pueda o no tenga la voluntad de administrar justicia.
El informe de la OEA

Más allá del examen que la Fiscalía vaya a realizar, el fundamento utilizado por estos países para remitir la situación de Venezuela a la CPI se basa principalmente en el informe del panel independiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de investigar la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. (6)

Este informe utiliza testimonios y documentación entregada por organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos para concluir que hay indicios de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, dirigido a opositores del Gobierno. (7) Esto cumpliría con el umbral del tipo penal del artículo 7 del Estatuto de Roma. El informe de la OEA, además, hace referencia al denominado Plan Zamora, del gobierno del presidente Nicolás Maduro, en la cual participan miembros de la fuerza pública y grupos civiles armados.

El informe precisa que hay indicios de la comisión de los siguientes crímenes: (i) asesinato; (ii) detenciones arbitrarias; (iii) torturas; (iv) violaciones sexuales; (v) persecución de grupos o colectividades; y (vi) desapariciones forzadas. Una preocupación que se presenta en el informe de la OEA es la falta de independencia de la judicatura, lo que hace inefectivo cualquier recurso para proteger la vida e integridad de las personas. La situación de las cárceles y el ataque hacia periodistas y líderes políticos demuestran la degradación del Estado de derecho en Venezuela.

La carta de remisión también hace referencia a las dificultades que tienen los organismos internacionales para monitorear la situación o de brindar ayuda humanitaria. Toda esta información es importante, pues se utilizará para determinar si es que el Poder Judicial de Venezuela está en la capacidad de investigar estos crímenes. A todas luces, no.

La CPI investiga la responsabilidad de personas y no de Estados. Por más que se hable de la situación de Venezuela, la Fiscalía podrá abrir investigaciones contra individuos por la perpetración de crímenes de lesa humanidad específicos. En este punto empiezan los problemas.

El deber de cooperar y las víctimas

Como se mencionó anteriormente, una de las dificultades que organismos internacionales y humanitarias han tenido en Venezuela ha sido el ingreso para realizar investigaciones, particularmente en cárceles, establecimientos de la fuerza pública y las zonas de frontera. A medida que avanzan las investigaciones, esta dificultad de acceso y colaboración se hará más evidente.

El otro reto será el acceso y tratamiento de la información que organismos de derechos humanos o grupos de víctimas puedan tener. Al investigar conductas personales, mucha de la información suministrada puede contribuir a establecer el contexto, pero no es seguro que esta permitirá establecer la responsabilidad penal individual por crímenes de lesa humanidad. De ahí la importancia de trabajar con estas organizaciones para que la información que puedan presentar contribuya a los intereses de la justicia.

Este es un punto que merece especial importancia y en el cual los seis países que remitieron la comunicación a la CPI pueden tener un papel importante. La cooperación en la parte IX el Estatuto de Roma está prevista para regular la relación entre la CPI y el Estado. Sin embargo, las organizaciones y representantes de las víctimas necesitan apoyo financiero y político para poder realizar su trabajo. De ahí la importancia de que las embajadas de estos países en Caracas sirvan de apoyo, en el caso de que la vida e integridad de estas personas corran peligro. La responsabilidad de los Estados no terminó con la remisión a la CPI, sino que fue un primer paso para apoyar los principios de justicia y verdad.

Siendo realistas, el escenario no es alentador. En caso de que la CPI avance con las investigaciones y que se tengan indicios de una posible acusación contra un alto mando del Gobierno o de las Fuerzas Armdas, no se debería descartar la posibilidad de que Venezuela denuncie el Estatuto de Roma, tal como lo hicieron con la Convención Americana de Derechos Humanos en septiembre del 2012. Si bien eso no impide que la investigación siga su curso, esto generaría mayores problemas de cooperación y posibles ataques a las víctimas.

El otro aspecto que hay que tener en cuenta es que, en la práctica, el número de personas que podrían ser procesadas por la CPI es bajo. Desde su entrada en vigor, la CPI solo ha iniciado 26 casos y, por lo general, estos juicios han tenido varias dificultades. Por esto hay que ver esta remisión como un componente de una política de protección de los derechos humanos de estas personas.

La CPI no puede frenar la crisis alimentaria o la ola de migración, pero los Estados, particularmente los que apoyan esta remisión, tienen un compromiso con las víctimas. De ahí la importancia de que estos lideren iniciativas regionales en torno a la migración e integración, la asistencia técnica a las organizaciones que construyen potenciales casos y la presión política en todos los foros multilaterales. La remisión es solo un primer paso.◗





[1] Se puede consultar el contenido de la carta en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/carta-dirigida-corte-penal-internacional-parte-argentina-colombia-chile-paraguay-peru [2] Se puede consultar el comunicado oficial de la Cancillería francesa en el siguiente enlace: http://www.elysee.fr/communiques-de-presse/article/communique-relatif-a-la-situation-au-venezuela/ [3] El texto del comunicado de la Fiscal de la CPI puede ser revisado en el siguiente enlace: https://www.icc-cpi.int//Pages/item.aspx?name=180927-otp-stat-venezuela&ln=Spanish [4] El texto del comunicado sobre la apertura de una situación preliminar en Venezuela puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=180208-otp-stat&ln=Spanish [5] Se puede consultar la política de la Fiscalía sobre situaciones preliminares en el siguiente enlace: https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/OTP-Policy_Paper_Preliminary_Examinations_2013-SPA.pdf [6] Se puede acceder al informe de la OEA en el siguiente enlace: https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/OTP-Policy_Paper_Preliminary_Examinations_2013-SPA.pdf [7] El presente suplemento ha permitido explicar el alcance de este informe de la OEA sobre Venezuela. Ver: https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/698/web/pagina02.html