VENEZUELA, LÍMITES DEL ESTATUTO DE ROMA Y LA COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS
La Corte Penal Internacional

La respuesta oficial de la Fiscalía de la CPI fue comunicada el 27 de septiembre, en la cual explica el procedimiento por seguir en el caso de situaciones bajo examen preliminar. (3) Un aspecto importante por tener en cuenta es que el 8 de febrero de este año (4) la fiscal ya había abierto un examen preliminar sobre la situación en dicho país. La remisión del mes pasado solo contribuye a mostrar el consenso sobre la gravedad de las violaciones a los derechos humanos que se cometen en Venezuela.
Más allá del examen que la Fiscalía vaya a realizar, el fundamento utilizado por estos países para remitir la situación de Venezuela a la CPI se basa principalmente en el informe del panel independiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de investigar la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. (6)
Este informe utiliza testimonios y documentación entregada por organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos para concluir que hay indicios de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, dirigido a opositores del Gobierno. (7) Esto cumpliría con el umbral del tipo penal del artículo 7 del Estatuto de Roma. El informe de la OEA, además, hace referencia al denominado Plan Zamora, del gobierno del presidente Nicolás Maduro, en la cual participan miembros de la fuerza pública y grupos civiles armados.
El informe precisa que hay indicios de la comisión de los siguientes crímenes: (i) asesinato; (ii) detenciones arbitrarias; (iii) torturas; (iv) violaciones sexuales; (v) persecución de grupos o colectividades; y (vi) desapariciones forzadas. Una preocupación que se presenta en el informe de la OEA es la falta de independencia de la judicatura, lo que hace inefectivo cualquier recurso para proteger la vida e integridad de las personas. La situación de las cárceles y el ataque hacia periodistas y líderes políticos demuestran la degradación del Estado de derecho en Venezuela.
La carta de remisión también hace referencia a las dificultades que tienen los organismos internacionales para monitorear la situación o de brindar ayuda humanitaria. Toda esta información es importante, pues se utilizará para determinar si es que el Poder Judicial de Venezuela está en la capacidad de investigar estos crímenes. A todas luces, no.
La CPI investiga la responsabilidad de personas y no de Estados. Por más que se hable de la situación de Venezuela, la Fiscalía podrá abrir investigaciones contra individuos por la perpetración de crímenes de lesa humanidad específicos. En este punto empiezan los problemas.
Como se mencionó anteriormente, una de las dificultades que organismos internacionales y humanitarias han tenido en Venezuela ha sido el ingreso para realizar investigaciones, particularmente en cárceles, establecimientos de la fuerza pública y las zonas de frontera. A medida que avanzan las investigaciones, esta dificultad de acceso y colaboración se hará más evidente.
El otro reto será el acceso y tratamiento de la información que organismos de derechos humanos o grupos de víctimas puedan tener. Al investigar conductas personales, mucha de la información suministrada puede contribuir a establecer el contexto, pero no es seguro que esta permitirá establecer la responsabilidad penal individual por crímenes de lesa humanidad. De ahí la importancia de trabajar con estas organizaciones para que la información que puedan presentar contribuya a los intereses de la justicia.
Este es un punto que merece especial importancia y en el cual los seis países que remitieron la comunicación a la CPI pueden tener un papel importante. La cooperación en la parte IX el Estatuto de Roma está prevista para regular la relación entre la CPI y el Estado. Sin embargo, las organizaciones y representantes de las víctimas necesitan apoyo financiero y político para poder realizar su trabajo. De ahí la importancia de que las embajadas de estos países en Caracas sirvan de apoyo, en el caso de que la vida e integridad de estas personas corran peligro. La responsabilidad de los Estados no terminó con la remisión a la CPI, sino que fue un primer paso para apoyar los principios de justicia y verdad.
Siendo realistas, el escenario no es alentador. En caso de que la CPI avance con las investigaciones y que se tengan indicios de una posible acusación contra un alto mando del Gobierno o de las Fuerzas Armdas, no se debería descartar la posibilidad de que Venezuela denuncie el Estatuto de Roma, tal como lo hicieron con la Convención Americana de Derechos Humanos en septiembre del 2012. Si bien eso no impide que la investigación siga su curso, esto generaría mayores problemas de cooperación y posibles ataques a las víctimas.
El otro aspecto que hay que tener en cuenta es que, en la práctica, el número de personas que podrían ser procesadas por la CPI es bajo. Desde su entrada en vigor, la CPI solo ha iniciado 26 casos y, por lo general, estos juicios han tenido varias dificultades. Por esto hay que ver esta remisión como un componente de una política de protección de los derechos humanos de estas personas.
La CPI no puede frenar la crisis alimentaria o la ola de migración, pero los Estados, particularmente los que apoyan esta remisión, tienen un compromiso con las víctimas. De ahí la importancia de que estos lideren iniciativas regionales en torno a la migración e integración, la asistencia técnica a las organizaciones que construyen potenciales casos y la presión política en todos los foros multilaterales. La remisión es solo un primer paso.◗