El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 16 de octubre de 2018
CONSTITUCIONAL

IMPACTO DE LA SENTENCIAS INTERPRETATIVAS Y MANIPULATIVAS

Las decisiones del TC

JAVIER VALDÁRRAGO ZUZUNAGA
Magistrado. Fiscal adjunto superior titular Juanjuí-San Martín.
En principio, toda Constitución no es solo el documento político que reconoce los derechos fundamentales de las personas para protegerlas, sino también el que organiza políticamente a la sociedad, a fin de garantizar la paz y respeto entre sus integrantes y lograr su desarrollo y bienestar.
La Constitución Peruana
La Constitución es el documento jurídico-político más importante de una nación, no solo porque consigna principios y valores que inspiran el quehacer del Estado y su relación con los ciudadanos; sino también porque contiene normas de aplicación directa e inmediata. “El derecho constitucional se rejuridiza, ya no estamos más ante un catálogo de recetas políticas de carácter vagamente obligatorio en el cual la ciencia política tenía más importancia que el derecho. Estamos ante el derecho de la Constitución, cuyos artículos reciben interpretación y aplicación por parte del juez constitucional”. (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Editorial Civitas,1985:31).

Sin embargo, su operatividad y concreción no se ha dado de inmediato, sino por medio, precisamente, del control de constitucionalidad de las leyes hechas por los jueces constitucionales, ya sea mediante las salas especializadas de la Corte Suprema –en los países con este sistema– o el Tribunal Constitucional, como en el caso peruano, y el control difuso que la justicia ordinaria ejerce en los países bajo el ámbito del Common Law: Reino Unido, los Estados Unidos de Norteamérica y otros.

En el Perú, el proceso de constitucionalización es de reciente data. En efecto, “es a partir del año 2000 con la reincorporación de sus magistrados destituidos que se inicia una etapa de fortalecimiento del Colegiado, la que se refuerza con el Código Procesal Constitucional del año 2004” (Landa Arroyo, Tribunal Constitucional y Estado Democrático, Palestra Editores, tercera edición, Perú 2007:111); ello ha permitido y permite la emisión de las sentencias interpretativas y manipulativas.

El derecho penal regula las conductas de las personas y, eventualmente, las sanciona cuando se afecta o amenaza bienes jurídicos protegidos por la normativa, como es la vida, la integridad física, la libertad, la indemnidad y libertad sexual, entre otros. Ello, sin duda, requiere que el Legislativo dicte leyes claras y precisas, a fin de que estas sean interpretadas y aplicadas de manera correcta por los operadores del derecho.

En la práctica, muchas veces, el legislador emite leyes en el ámbito del derecho sustantivo penal que adolecen de ambigüedad, son imprecisas y producto de la presión mediática y los acontecimientos del momento que afectan a la sociedad; por ello, no pueden ser interpretadas adecuadamente o son contrarias a la Constitución y, en consecuencia, no son aplicables en casos concretos o, peor aún, los operadores del derecho se pronuncian de manera distinta en casos similares, lo cual afecta los principios de seguridad jurídica y predictibilidad que todo Estado constitucional y democrático de Derecho debe cumplir.

Es preciso resaltar que las leyes sustantivas penales en nuestro sistema de justicia tienen como principios, entre otros, el de legalidad (literal d) numeral 24) del artículo 2 de la Constitución y artículo II del Título Preliminar del Código Penal), en cuya virtud “nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley”. Ello deriva del brocardo Nullum crimen, nulla poena sine previa lege penale, es decir, nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

De este principio, a su vez, se deriva el subprincipio de reserva de la ley, esto es que “solo mediante ley se puede crear delitos y establecer las penas, lo que quiere decir que la única fuente autorizada para crear delitos y establecer penas es la ley escrita” (Carpio Marcos, Edgar, Principio de legalidad de las sentencias manipulativas, en USMP, Vox Juris N° 21, 2011: 217-218), y estas solo pueden ser dictadas por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo previsto en la Constitución.

Las leyes penales son abstractas porque establecen conductas y sanciones de manera genérica, entendiéndose, por tanto, que cuando el legislador las dicta deben ser precisas, claras y objetivas, lo que en muchos casos no ocurre; este es un problema que requiere solución en el ámbito jurídico y de acuerdo con los principios que la Constitución prevé.

Es en este escenario que el Tribunal Constitucional (TC), en su calidad de órgano de control de la Constitución (artículo 201), frente a una demanda de inconstitucionalidad de una ley penal respecto de la ambigüedad u oscuridad de las que adolecen, emite las sentencias interpretativas y manipulativas (reductoras, sustitutivas y aditivas); estas últimas son las que generan mayor polémica en la doctrina especializada porque, a diferencia de las dos primeras, el Colegiado adiciona al texto original la parte que falta para que la disposición cuestionada sea conforme con la Constitución.

Si bien es cierto que las leyes en todas las ramas del derecho pueden ser interpretadas por el Colegiado mediante sus sentencias, en el caso de las leyes penales existe una peculiaridad y ello implica cierta dificultad para la procedencia de su interpretación por el TC, en razón de que tienen entre sus características el principio de legalidad, así como el de reserva de la ley, esto es que solo por ley se pueden crear delitos y establecer sanciones –no mediante sentencias del TC–. Y si esta prerrogativa solo está asignada al Legislativo, aquí surge el problema; por tanto, se requiere dar una respuesta a la pregunta, ¿cómo y con qué facultad el TC emite este tipo de sentencias?; y al hacerlo, ¿invade o no las prerrogativas del Legislativo y se afecta dichos principios?; y por último, ¿son en verdad las sentencias interpretativas una respuesta adecuada a la falta de claridad en leyes penales?

Desde nuestro punto de vista, el TC tiene legitimidad para emitir sentencias interpretativas y manipulativas en el ámbito del derecho sustantivo penal, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, ello de acuerdo con el artículo 201 de la Constitución, artículo 1 de su Ley Orgánica.

Por otro lado, también debemos señalar que con las sentencias interpretativas y manipulativas del TC no se afecta el principio de legalidad de las leyes penales, lo que el Colegiado hace es coadyuvar en la creación de leyes.

Por último, debemos precisar que con las aludidas sentencias no se afecta el principio de reserva de la ley, en cuya virtud solo el legislador está facultado para dictar leyes penales.

Esta importante labor que el TC desarrolla por medio de sus sentencias interpretativas y manipulativas –llamadas también sentencias de principio–, que desde el 2000 en adelante ha dictado, permite unificar criterios en los operadores del derecho, particularmente en el derecho sustantivo penal, y hacer realidad los principios de predictibilidad y seguridad jurídica en los procesos judiciales en nuestro país. ◗