El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 22 de mayo de 2018

DERECHO DEPORTIVO

ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES

El dopaje en el deporte

ESTEBAN CARBONELL O’BRIEN
Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Deportivo. www.aidd.org.pe.
La posibilidad de usar sustancias o métodos para aumentar el rendimiento en el deporte tiene hoy tal importancia que todos los responsables en los ámbitos educativo, político-sanitario y deportivo deben hacer un esfuerzo suplementario para evitar que este problema siga creciendo de forma incontrolada, en aras de proteger la salud no solo del deportista de alto rendimiento, sino también para evitar que los niños y adolescentes vean esta opción como una manera de tener preponderancia y estima social de fácil consecución. Se debe favorecer el juego limpio, educando en el marco de la cultura de la ética deportiva. De ahí que en los últimos años haya crecido, desde un punto de vista legal, la forma de controlar, detectar y sancionar y/o reprimir este posible engaño, aunque todavía falta mucho camino por recorrer. Al respecto, no olvidemos lo que se nos avecina con la posibilidad, ya real, del “dopaje genético”, ahora imposible de detectar y al que ya se han apuntado, por desgracia, muchos deportistas con tal de llegar a la gloria de las medallas o de conseguir batir un récord.

El dopaje es considerado una de las peores lacras del deporte actual. Como afirma la introducción del Código Mundial Antidopaje: “Los programas antidopaje pretenden proteger lo intrínsecamente valioso del deporte. Este valor intrínseco se denomina a menudo espíritu deportivo, es la esencia misma del olimpismo, es el juego limpio”.

Sustancias prohibidas
  • Para garantizar el tratamiento terapéutico apropiado de un jugador que sufre una enfermedad o lesiones agudas o crónicas, los medicamentos que tienen sustancias prohibidas, o parcialmente prohibidas, pueden estar permitidos en casos excepcionales si:
  • La salud del jugador se viera perjudicada en caso de no suministrar la droga prohibida.
  • No existe una mejora del rendimiento como resultado de la sustancia prohibida administrada según receta médica.
  • No existe una droga alternativa permitida que reemplace a la sustancia prohibida.
  • En una de estas situaciones, el jugador o su médico deben solicitar una exención presentando una solicitud formal ante la subcomisión de control de dopaje de la FIFA. Se garantiza, además, estricta confidencialidad.

El Convenio Nº 135 contra el dopaje, del Consejo de Europa, suscrito en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, ya afirmaba en su preámbulo: “Los poderes públicos y las organizaciones deportivas voluntarias tienen responsabilidades complementarias en la lucha contra el dopaje en el deporte y, en particular, en la garantía del buen desarrollo de las manifestaciones deportivas sobre la base del principio del fair play (juego limpio), así como en la protección de la salud de quienes toman parte en ellas”, para concretar “que estos poderes y organizaciones deben colaborar en todos los niveles adecuados”. Esta colaboración tenía dificultades en su desarrollo ante la diversidad de normas que regulaban la lucha contra el dopaje, puesto que la no homologación de las normas antidopaje producía que cada federación deportiva estableciese conductas prohibidas y posibles sanciones de manera diferente a las de otras organizaciones.

La intervención de los estados, preocupados por los problemas de salud que genera el dopaje, agudizó la problemática de la falta de armonización de las distintas legislaciones.

Así, con el ánimo de promover y coordinar la lucha contra el dopaje, se creó la Agencia Mundial Antidopaje, constituida como una fundación de derecho privado sometida al derecho suizo. Esta agencia reúne a representantes tanto de poderes públicos como del denominado Movimiento Olímpico, entre los que se encuentran tanto estados como la Unión Europea, o el Comité Olímpico Internacional.

Antecedentes

Hace 38 años que se introdujo el primer análisis de droga en los Juegos Olímpicos de 1968, en la ciudad de México, después de las muertes relacionadas con anfetaminas y tartrato nicotínico de varios ciclistas en los Juegos Olímpicos del verano de 1960 en Roma y durante el Tour de Francia en 1967. Desde entonces, se han realizado controles de dopaje regulares, pero estos controles no han impedido que los deportistas tomen drogas para mejorar su rendimiento durante la competencia y fuera de ella.

Las asociaciones deportivas, como la FIFA, han establecido que los objetivos fundamentales de los controles de dopaje y las políticas antidopaje son defender y preservar la ética del deporte, proteger la salud física y la integridad mental del jugador, garantizar las mismas oportunidades para todos los competidores.

Reglas esenciales
  • El procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral Deportivo (TAS) se solicita como abreviado o acelerado atendiendo a las circunstancias del caso (premura, el inicio de un nuevo mundial, etcétera). Pero lo importante es que a este proceso se puede apersonar la Agencia Mundial Antidopaje (Wada) como tercero con interés. La sola intervención expresa y directa de las partes conlleva a que no se considere el principio de reformatio in peius (reformar a peor) a favor del deportista sancionado por mandato expreso de ley especial.
  • El procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral Deportivo (TAS) se solicita como abreviado o acelerado atendiendo a las circunstancias del caso (premura, el inicio de un nuevo mundial, etcétera). Pero lo importante es que a este proceso se puede apersonar la Agencia Mundial Antidopaje (Wada) como tercero con interés. La sola intervención expresa y directa de las partes conlleva a que no se considere el principio de reformatio in peius (reformar a peor) a favor del deportista sancionado por mandato expreso de ley especial.
  • El procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral Deportivo (TAS) se solicita como abreviado o acelerado atendiendo a las circunstancias del caso (premura, el inicio de un nuevo mundial, etcétera). Pero lo importante es que a este proceso se puede apersonar la Agencia Mundial Antidopaje (Wada) como tercero con interés. La sola intervención expresa y directa de las partes conlleva a que no se considere el principio de reformatio in peius (reformar a peor) a favor del deportista sancionado por mandato expreso de ley especial.
  • Según el capítulo X del Reglamento Antidopaje de la FIFA, artículo 45, el período de suspensión para un jugador que dio positivo en un control antidopaje es de dos años. Si el jugador logra demostrar cómo entró la sustancia a su cuerpo y que esta no pretendía mejorar su rendimiento ni enmascarar el uso de alguna otra sustancia prohibida, la sanción va de una presunción sin suspensión hasta una suspensión de dos años. Es el grado de culpa del jugador el que se usará para determinar la sanción.
  • El artículo 13.1.1. Derecho de la Wada a no agotar las vías internas señala: En caso de que la Wada tenga derecho a apelar según el artículo 13 y ninguna otra parte haya apelado una decisión final dentro del procedimiento gestionado por la organización antidopaje, la Wada podrá apelar dicha decisión directamente ante el TAS sin necesidad de agotar otras vías en el proceso de la organización antidopaje.
  • El capítulo 6, inciso 2 del reglamento de la FIFA señala: “El éxito o fracaso en el uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido no es una cuestión determinante. Es suficiente que se utilizase, o se intentase utilizar, una sustancia prohibida o un método prohibido para que se cometa una violación de las normas antidopaje”.
La FIFA introdujo los controles de dopaje en 1970 para garantizar que los resultados de los juegos nacionales e internacionales fueran un reflejo fiel de la habilidad de los participantes. A la fecha, las sustancias prohibidas y dañinas están a disposición de todos, incluso sin receta.

Así, el dopaje es todo intento del jugador, o por instigación de un tercero como el representante, entrenador, médico, fisioterapeuta o masajista, de mejorar su rendimiento mental y físico de manera no fisiológica o de tratar enfermedades o lesiones cuando no existe justificativo médico, con el único propósito de participar en una competencia. Esto incluye el uso (ingerido o inyectado), la administración o la receta de sustancias prohibidas antes de una competencia o durante esta. Estas estipulaciones también se aplican a los análisis que se realizan fuera de la competencia para verificar que no haya esteroides anabólicos, hormonas peptídicas ni sustancias que produzcan efectos similares. Otros métodos prohibidos (por ejemplo, el dopaje sanguíneo) o la manipulación de muestras recolectadas también califican como dopaje. El dopaje viola la ética del deporte, constituye un peligro agudo o crónico para la salud de los jugadores y puede tener consecuencias fatales. Actualmente, las confederaciones y las asociaciones realizan sus propios controles de dopaje en las competencias que organizan.

Consecuencias

Los deportistas que consumen sustancias o emplean métodos prohibidos se exponen a un riesgo enorme y pueden sufrir consecuencias económicas, legales y sociales, además de que su salud puede perjudicarse seriamente. De ahí que en lo legal, el dopaje puede tener serias consecuencias, pues las personas relacionadas con el dopaje pueden sufrir penas que les alejen de por vida de las competiciones deportivas y los entrenamientos federados. Cuando se establece, por primera vez, que un deportista se ha dopado, por lo general se le prohíbe desempeñar su actividad durante varios meses. Si vuelve a incumplir las disposiciones antidopaje, lo más probable es que no pueda volver a practicar deporte profesionalmente en su vida. En el caso del fútbol, si se detectan positivos en un equipo, todo el conjunto puede quedar descalificado.

Mientras que en lo económico, la violación de las normas antidopaje, sobre todo en el deporte de élite, puede tener como consecuencia la imposición de multas y la obligación de devolver dinero de patrocinadores y premios.

En el Mundial de 1994 en Estados Unidos, Diego Armando Maradona tuvo que abandonar el torneo porque dio positivo por efedrina. En algunos países, quienes se dopan pueden incluso ser juzgados fuera del ámbito deportivo y llegar a ser castigados con penas de cárcel.

Soluciones

El dopaje es un problema social cuya solución supone la aplicación de estrategias y acciones. Las federaciones deportivas y gobiernos han iniciado y potenciado eficaces medidas disuasorias que influyen en el ánimo del deportista cuando a este se le presente la disyuntiva de competir con dopaje o sin dopaje. Estas medidas disuasorias se llevan a la práctica con tres tipos de acciones:

  • ◗ Preventivas. Se ejercen mediante programas de divulgación, información y educación. Los grupos receptores son todos aquellos que [4] se relacionan con el deporte: deportistas de todos los ámbitos competitivos, niños escolares, jóvenes profesores de educación física, médicos (deportólogos, de familia), entrenadores, dirigentes, etcétera. La sociedad está poco informada y se debe conseguir que la ignorancia no se convierta en excusa.
  • ◗ Controladoras. Los controles antidopaje permiten conocer el alcance del dopaje en un deporte, además reduce el consumo de drogas por su efecto disuasorio. También es útil la vigilancia en el comercio de medicamentos y la inspección de equipajes de los deportistas.
  • ◗ Sancionadoras. Son complementarias a los tests antidopaje; sin sanciones en los casos deportivos, los controles serían inútiles. Las sanciones deben ser justas y equitativas; la tendencia actual es extender las sanciones a otras personas responsables, además del deportista (entrenador médico, etcétera).

Las organizaciones deportivas internacionales están intensificando su lucha contra el dopaje, y han merecido incluso la reacción de instituciones como el Consejo de Europa, que ha impulsado el Convenio contra el Dopaje, ratificado por España con fecha 1 de junio de 1992, o las resoluciones del Consejo de la Unión Europea del 3 de diciembre de 1990, relativas a una acción de lucha contra el dopaje; y del 4 de junio de 1991, relativa a la lucha contra el dopaje y el abuso de fármacos en las actividades deportivas. ◗





Bibliografía • Rodriguez C. El precio del dopaje. Sístole 1993; 132: 9 (Moliner, 1988; Rodríguez – Bueno, 1991; Ramos – Gordillo, 2000). https://no-doping.fifa.com/es/que-es-el-dopaje/sustancias-y-metodos-prohibidos.html.
• https://no-doping.fifa.com/es/prevencion.html. http://www.efdeportes.com/efd168/el-dopaje-en-el-deporte-resena-historica.htm
• Código Mundial Antidopaje. es.fifa.com