El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 22 de mayo de 2018

MINERÍA

TERRENOS DE LAS CONCESIONES MINERAS

Guía para prevenir las invasiones

ALEXANDER V. QUISPE AGUEDO
Abogado. Máster en Corporate Compliance por el Centro Europeo de Postgrado asociado a la Universidad Rey Juan Carlos (España). Abogado penalista en Shougang Hierro Perú S. A. A.
Como suele transmitir la prensa nacional, en diversas ocasiones no concurrentes, en el territorio peruano se identifican organizaciones criminales dedicadas a la usurpación de terrenos por medio de las invasiones y falsificación de documentos en las instituciones públicas, como la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y, como se ve, las acciones en contra de estas organizaciones suelen ser tardías y posteriores a los hechos que han ocasionado daños a los titulares de los terrenos, sean por posesión o por propiedad.

Existen respuestas legales para evitar acciones de usurpación. En primer lugar se tiene lo que se conoce como defensa posesoria extrajudicial (artículo 920 del C. C.) y también la sanción penal por cometer el delito de usurpación (artículo 202 del C. P.); sin embargo, a pesar de que estas herramientas jurídicas se encuentren íntimamente ligadas, el objetivo del presente es establecer medidas de prevención para evitar actos de invasión a los terrenos, en especial de aquellos donde se concentra el título de concesión minera.

La concesión minera recae sobre los bienes muebles (recursos minerales) que se encuentran en un determinado territorio y que como consecuencia de un derecho otorgado por el Estado a un particular, brinda facilidades para la explotación del recurso mineral, facilitando el ejercicio posesorio a la empresa u organización que se dedique a la extracción minera, por lo que en términos generales, al ser beneficiario de una concesión minera, se entiende posesionario de dichos terrenos, caso distinto si en los terrenos de la concesión minera tuviera un título de propiedad con un particular, en donde la figura jurídica es distinta (artículo 09 y 10 D. S. Nº 014-92-EM).

Para ejercer los mecanismos de defensa legales judiciales o extrajudiciales es necesario establecer lo siguiente: i) la persona natural o jurídica debe demostrar la posesión efectiva del terreno en el que recae la concesión minera y que ha sido objeto de invasión o usurpación; ii) la persona natural o jurídica debe demostrar la propiedad del terreno invadido o usurpado; iii) en el caso de la concesión minera, el territorio por defecto tiene como titular-propietario al Estado, que ejerce su derecho mediante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o gobiernos regionales o locales; iv) puede darse el caso en el que el titular del terreno es persona distinta al Estado; en este caso, es el particular quien puede ejercer los mecanismos legales de protección y recuperación del bien inmueble; v) si la persona jurídica o natural es titular de una concesión minera, pero no ha ejercido actos de posesión de ninguna índole, entonces deberá coordinar las acciones legales de defensa y recuperación con el titular del terreno (Estado o particular).

EXISTEN RESPUESTAS LEGALES PARA EVITAR ACCIONES DE USURPACIÓN. EN PRIMER LUGAR, SE TIENE LO QUE SE CONOCE COMO DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL, Y TAMBIÉN LA SANCIÓN PENAL POR COMETER EL DELITO DE USURPACIÓN; SIN EMBARGO, ESTE ARTÍCULO BUSCA ESTABLECER MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PARA EVITAR ACTOS DE INVASIÓN A LOS TERRENOS, EN ESPECIAL DE AQUELLOS DONDE SE CONCENTRA EL TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA.
La estrategia

Por ello, para evitar los supuestos mencionados en el párrafo precedente se propone un plan de acciones de prevención y respuesta a la invasión de terrenos que se establecen en tres momentos esenciales, el antes, durante y después.

Así, en el primer momento debemos advertir los procedimientos PNP ante denuncias por usurpación, que entre otros aspectos implicará: i) se efectúa la inspección técnico-policial en el lugar o inmueble; ii) analizar los títulos, testimonios, contratos u otros documentos que acrediten el derecho del denunciante; iii) se perenniza el lugar de los hechos; iv) se recauda información del registro de la propiedad inmueble u otras dependencias, donde abren documentos que acrediten los derechos de propiedad o posesión; v) se entrevista a los testigos y vecinos de los inmuebles colindantes; vi) se proceda a la detención de los denunciados si existe flagrancia delictiva; de darse este presupuesto, identificarlos y ubicarlos para gestionar su detención preventiva por intermedio del Ministerio Público; vii) el denunciado debe ser entrevistado en presencia del representante del Ministerio Público; viii) lo manifestado por el denunciante, denunciado y otros debe ser verificado cuidadosamente; ix) se incautarán los instrumentos, materiales y otros que se utilizaron en la comisión del hecho; y, x) finalmente, se formula el documento policial correspondiente.

Marco legal
  • Para afrontar el problema de las invasiones de los terrenos estatales, el Estado peruano ha legistado y publicado en los últimos años importantes disposiciones con el fin de endurecer las penas y crear nuevas modalidades del delito de usurpación, especialmente de usurpación agravada (Ley Nº 30076 del 19.08.13, Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327 del 20.05.15 y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del D. Leg. 1187 del 16.08.15 y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30556 del 29.04.17).
  • En este contexto, de igual modo, ha sido creado un nuevo tipo penal para sancionar a los funcionarios que indebidamente otorgan algún derecho sobre inmuebles: delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles contemplado en el artículo 376-B del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 30327 (21.05.15).
  • Por su parte, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y el Poder Ejecutivo han propuesto e impulsado diversas fórmulas normativas para regular temas importantes respecto de los inmuebles estatales, como la declaración de imprescriptibilidad de los terrenos del Estado (Ley Nº 29618 del 25.11.10) y la recuperación extrajudicial de terrenos invadidos y ocupados ilegalmente (artículo 65 y 66 de la Ley Nº 30230 del 12.07.14).

Por su parte, el propietario o poseedor de un terreno podrá también adoptar algunas medidas preventivas antes del hecho delictivo, como conocer los números telefónicos de la comisaría de la jurisdicción y del jefe de la división territorial. La rápida intervención de la autoridad policial es clave para evitar que los usurpadores se establezcan en el lugar.

Tener también comunicación con el propietario(s) o poseedor(es) de los terrenos colindantes al de la concesión. Esto permitirá monitorear el estado de los terrenos cuando no se pueda visitar frecuentemente; realizar constantes visitas al terreno de la propiedad o posesión con la finalidad de cautelar el patrimonio, pudiendo tomar imágenes o videos; tener saneados los documentos que acredite la propiedad o posesión del terreno que lo legitima ante terceras personas (títulos de propiedad e inscripción en la Sunarp), de ser posible, acudir al comisario para que tome conocimiento; y consultar periódicamente el estado de su terreno en la Sunarp.

Otra recomendación es que al tener indicios de una posible invasión o tener conocimiento de traficantes de terrenos, informar a la autoridad policial y coordinar con los integrantes de las juntas vecinales del lugar donde se encuentre su terreno para estar atento de la presencia de presuntos invasores; y, delimitar la propiedad o posesión mediante cercos perimétricos y colocar letreros que indique que el terreno es parte de la concesión minera.

Medidas activas

Durante la invasión o el hecho de usurpación es recomendable apersonarse al lugar de los hechos, registrar por medio de vídeos y fotografías los hechos u acciones realizadas con la finalidad de despojar la posesión de la concesión minera o propiedad; también se debe registrar a las personas que realicen acciones de usurpación de los terrenos de la empresa; y obtener información respecto a la identificación de las personas que realizan el acto delictivo, así como de las personas que fueran testigos potenciales.

Se sugiere, de igual modo, ejercer la defensa posesoria extrajudicial (artículo 920 del Código Civil); esa acción se realiza dentro de los 15 días siguientes que tome conocimiento de la desposesión; la defensa posesoria puede materializarse mediante la incoación, advirtiendo la titularidad del terreno usurpado; también es factible acudir inmediatamente a la Policía Nacional del Perú, así como a las municipalidades, en estricto cumplimiento de sus funciones; la defensa posesoria no puede ser ejercida contra un “supuesto” propietario de un inmueble.

Entre las medidas posteriores, después de una invasión, se recomienda comunicar inmediatamente el hecho a la comisaría de la jurisdicción y al jefe de la división territorial; constituirse inmediatamente el propietario o representante legal a la comisaría para formalizar la denuncia; y contribuir a la investigación policial proporcionando la información necesaria para el esclarecimiento del hecho e identificación de los presuntos autores.◗