El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 22 de mayo de 2018

CONSTITUCIONAL

ALGUNAS PROPUESTAS ANTIPOPULARES

La inmunidad parlamentaria

GUSTAVO GUTIÉRREZ TICSE
Constitucionalista. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Catedrático. Investigador del Instituto de Derecho Público.
La “inmunidad parlamentaria” es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado. Así tal cual, ha sido un dogma durante nuestra historia republicana (y también de toda la historia del constitucionalismo comparado). Su origen es cercano a la aparición del Estado liberal francés (siglo XVIII), y desde entonces ha sido incorporada con diversos matices en los nuevos estados democráticos.
Propuestas
  • Limitar la inmunidad de proceso solo a los casos que sucedan en el ejercicio del cargo.
  • Incorporar el silencio positivo: si el Congreso no se pronuncia en el plazo de 30 días calendario, se dará por concedido el levantamiento de fuero.
  • Dar valor al allanamiento del congresista. El pleno del Congreso de la República debe pronunciarse de inmediato en estos casos.
  • Estatuir un fuero especial para el enjuiciamiento de congresistas.
  • Enunciar algunos parámetros para evaluar el fumus persecutionis (persecución política). Esto permitirá mayor objetividad si es que hay o no de por medio intencionalidad política de juzgamiento.
  • Preservar la inmunidad de arresto. Tratándose de los más altos representantes del pueblo (siempre expuestos a la venganza política), el Parlamento debe autorizar el arresto en cualquier circunstancia.

Sin embargo, la crisis de representación de las asambleas legislativas, bien iniciado el siglo XX, obligó a los Estados a replantear el objetivo de la inmunidad parlamentaria, mucho más con la consolidación de la “era de los derechos”; ambos fenómenos surgieron durante el período de entreguerras. Se entiende desde entonces que la legitimidad democrática se evidencia en la exigencia de que los gobernantes respondan por sus actos, sin que medien privilegios frente a los demás. Pero, también, en garantizar el funcionamiento de la asamblea legislativa, y que los congresistas no sean perseguidos judicialmente por móviles políticos.

Transparencia
  • Los actores involucrados (Congreso, Gobierno y opinión pública), además, deben internalizar la real finalidad de la institución. De esta manera, la regla de la transparencia debe ser una condición prevalente. Claros ejemplos pueden ser, por un lado, constituir la Comisión de Levantamiento de Fuero para los cinco años del periodo congresal; y, por otro lado, replicar la voluntad de los legisladores alemanes que, a cada inicio de legislatura se comprometan a resolver rápidamente los pedidos de levantamiento de la inmunidad. Más aún cuando el interés por la culminación de un proceso de índole judicial resulta ser prioridad para quien desempeña funciones de Estado, pues le asegura prestigio y credibilidad como líder político.
Libertad política

Por ello, sería muy difícil y hasta peligroso plantear su eliminación. Quitar esta prerrogativa a los representantes populares es un tema que debe siempre valorarse a la luz de la libertad política de los actores y el nivel de confrontación con los otros “factores reales de poder”, empleando el famoso término de Ferdinand Lasalle.

Precisamente, ello se evidencia desde distintos frentes, que son los que se configuran desde la aparición de nuevos actores con intereses por menoscabar o direccionar la función del Poder Legislativo. No escapa a ello el Poder Judicial, más aún cuando algunos jueces con sus resoluciones se ponen al filo de “judicializar la política”.

A este grupo de interesados se suman los propios ciudadanos, que, desde sectores o grupos sociales, mantienen interés por debilitar la actuación legislativa. Hay que sumar aquí a los medios de comunicación, que pugnan permanentemente con el Poder Legislativo por dominar el debate político. En igual nivel de tensión o tal vez de forma superior, con la actual sociedad tecnológica de masas que ha motivado el surgimiento de nuevos grupos de poder pluralistas y agrupaciones de intereses. La infiltración y la configuración del proceso político, mediante los grupos pluralistas y de su vanguardia –los lobbies– es quizá, en comparación con otros tiempos, el fenómeno político más significativo de la moderna sociedad de masas.

Se puede observar cómo es que el Parlamento se enfrenta ahora con estos sectores atípicos. Ya no necesariamente con el Gobierno como ente, con el que hay que pugnar por el dominio del debate político, pero sí frente a las nuevas fuerzas sociales que se organizan en asociaciones, gremios, grupos, corporaciones, etcétera.

Mantener un modelo que proteja y, al mismo tiempo, evite que algunas personas por razón del cargo obtengan prácticamente la posibilidad de impunidad no es compatible con los objetivos del derecho constitucional contemporáneo; de igual modo, con el hecho de despojar de garantías a aquellos dignatarios a los que la ciudadanía les otorga el mandato representativo, habida cuenta de que el principio básico de la soberanía popular implica garantizar el correcto funcionamiento de los órganos políticos. Se requiere entonces una reforma seria, una suerte de ingeniería constitucional que equilibre y tensione la actuación concatenada y lógica de todo el aparato público. ◗