El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 30 de octubre de 2018

LA EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD

Seguridad para las inversiones

JOSÉ ANTONIO PÉREZ SOTO
Abogado. Coordinador del Registro de Personas Naturales y Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sunarp.
El Perú está en proceso de lograr su adhesión como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que nos permitirá aumentar la probabilidad de captar inversiones extranjeras, estimulando así el crecimiento de la economía nacional. Sin embargo, para ser parte de la OCDE se requiere la adaptación del país a los diversos estándares establecidos por esta organización. Así, una de las medidas por efectuar será reducir la brecha existente entre el número de sociedades inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) (al 31 de diciembre del 2017 existían 911,800 sociedades) y las anotadas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) (253,496 sociedades con RUC).
Situación jurídica
La prolongada inactividad es la situación jurídica en la que concurren dos elementos: la no existencia de actividad empresarial ni económica respecto al objeto social o fines de la sociedad, y la no inscripción de actos societarios en la partida registral respectiva.

La Sunarp tendrá un papel vital en este proceso, ya que, de oficio, inscribirá el asiento de extinción en las partidas registrales de las sociedades en que se haya producido el supuesto de prolongada inactividad conforme al procedimiento regulado en el novísimo Decreto Legislativo N° 1427, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre del 2018, vigente recién a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de su reglamento, según la quinta disposición complementaria final de esta norma, que regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad. La administración registral también deberá dictar las normas pertinentes para la aplicación en sede registral del mencionado decreto legislativo.

La finalidad de esta norma es contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos, así como depurar, actualizar y ordenar la información que otorga el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.

Las sociedades comprendidas, según el Decreto Legislativo N° 1427, están reguladas por la Ley General de Sociedades, exceptuándose a las empresas del sistema financiero y las empresas individuales de responsabilidad limitada, reguladas por el Decreto Ley Nº 21621 y a las personas jurídicas normadas por el Código Civil.

El procedimiento que se realizará en la Sunarp comprende dos etapas. La primera consistirá en la anotación preventiva de oficio por presunta prolongada inactividad en las partidas registrales de las sociedades que no han inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años y que no se hayan inscrito en el RUC, o que estando inscritas en el RUC no hubieran presentado declaraciones determinativas ante la Sunat en el lapso de seis años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro años. Además, estas sociedades no deberán tener deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación demanda contencioso-administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.

La segunda etapa se desarrollará después de transcurrido el plazo de dos años de extendida la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, y en ella, la Sunarp procederá a inscribir de oficio el asiento de extinción por el supuesto de prolongada inactividad.

Este proceso de extinción de sociedades regulado en el Decreto Legislativo N° 1427 no afectará derecho de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de ella, los que podrán accionar conforme a la legislación aplicable a las sociedades irregulares, conforme al artículo 11 de este dispositivo.

La Sunarp tendrá el gran reto de iniciar el procedimiento de oficio de aproximadamente 600,000 sociedades en el primer año de vigencia de la norma, lo que implicará la ejecución de tareas concretas a cargo de la institución tanto en aspectos normativos para la reglamentación de la norma como en los procedimientos registrales propiamente dicho, reforzando la interconexión con las entidades públicas involucradas, en el marco de la política de transformación digital impulsada por el Poder Ejecutivo. En conclusión, la dación del Decreto Legislativo N° 1427 es vital en los esfuerzos para evitar el fraude tributario y los delitos económicos, que permitirán la inscripción de la extinción de las sociedades con prolongada inactividad, depurando el índice del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp y minimizando la brecha existente con el RUC de la Sunat.◗