El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 30 de octubre de 2018

LA ADMINISTRACIÓN REGISTRAL EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Operaciones sospechosas

MARIO ROSARIO GUAYLUPO
Abogado. Director de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp.
Es un hecho que el Estado peruano se encuentra plenamente comprometido en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En ese contexto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú [1], el Perú ha ratificado los siguientes tratados internacionales:

◗ Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ratificado mediante el Decreto Supremo N° 084-2001-RE.

◗ Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado mediante el Decreto Supremo N° 088-2001-RE.

◗ Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificado mediante el Decreto Supremo N° 075-2004-RE.

Especial mención merece lo señalado en el artículo 1 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que define el término “fondos” como “bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido.

Al respecto, mediante la Ley N° 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, UIF-Perú), a la que mediante el Decreto Legislativo N° 1106 se le faculta a disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, se precisa que la facultad de congelamiento administrativo nacional de la UIF-Perú, no solo comprende a los fondos sino también a los activos, cuya convalidación o revocación es competencia del Poder Judicial.

En ese sentido, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27693 señala que el congelamiento administrativo nacional de fondos es una medida dispuesta por la UIF-Perú como resultado del análisis de un caso que, durante su vigencia, prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que se presumen están vinculados a los referidos delitos.

El artículo 10 del citado reglamento dispone que, una vez la UIF-Perú establece el congelamiento, dicha entidad comunica inmediatamente la medida adoptada a los sujetos obligados y entidades públicas y privadas, para efectos de ejecutar la medida dentro del plazo de 24 horas de recibida la comunicación. Asimismo, la UIF-Perú pone en conocimiento del juez la medida administrativa de congelamiento, con el sustento correspondiente.

Mediante el Decreto Supremo N° 008-2018-JUS, asimismo, se precisa que el término “activo” comprende también a los bienes muebles e inmuebles registrados, que pueden ser susceptibles de la medida administrativa de congelamiento de activos, disponiendo a su vez que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en su condición de entidad pública y conforme a sus atribuciones, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación, en sede registral, de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos, así como su convalidación o revocación judicial.

Normativa

En cumplimiento de dicha normativa, la Sunarp aprobó la Directiva N° 07-2018-SUNARP/SN, que tiene por objetivo regular el procedimiento que permita la ejecución, en sede registral, de la medida del congelamiento dispuesta por la UIF, así como de su convalidación o revocación judicial, de acuerdo a las siguientes características:

a) Un sistema web desarrollado conjuntamente entre la Sunarp y la UIF-Perú que permite al funcionario de esta última entidad presentar electrónicamente el título sobre congelamiento administrativo de activos.

b) La calificación registral del título generado electrónicamente estará supeditado a la presentación en soporte papel del oficio de la UIF-Perú y del parte judicial que revoca o convalida la medida del congelamiento, hasta que ingrese la documentación cuya prioridad ha sido reservada registralmente.

c) El acto inscribible corresponde a la medida de congelamiento administrativo de activos dispuesta por la UIF-Perú y convalidada por resolución judicial.

d) Los registros donde, en principio, recae la medida del congelamiento comprende al de Predios y al de Propiedad Vehicular a escala nacional.

e) La facultad de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú se ejecuta, en sede registral, con la generación automática del asiento de presentación del título ingresado al registro mediante el servicio web. En tanto, es el parte judicial de convalidación el instrumento que da mérito a la calificación e inscripción de la medida de congelamiento en el Registro de Predios o en el Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda.

f) Extendido el asiento de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú, este impide la inscripción de otro título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen presentado de forma posterior.

Como podemos apreciar, la Sunarp en el marco de sus facultades reglamentarias, ha expedido la citada directiva que contribuye significativamente en la lucha contra estos delitos. ◗





[1]Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.