El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 30 de octubre de 2018

¿ES VIABLE EL BLOCKCHAIN EN EL SISTEMA REGISTRAL?

La tecnología en el registro de las transacciones

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Abogado. Jefe de la Zona Registral N° IX- Sede Lima.
El blockchain (cadena de bloques) es una tecnología que se ha venido desarrollando en los últimos años y plantea una transformación digital, no solo en el ámbito económico, sino también en servicios como el que brinda la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Apareció en el 2008 con el bitcóin (dinero digital) y, desde entonces, ha pasado desapercibido hasta el 2016, cuando Gartner lo situó directamente en el punto más alto de la tecnología emergente.
Casos vigentes
Es importante destacar que la utilización del blockchain, particularmente en el registro de la propiedad, se viene implementado en diversos países: Reino Unido, India, Suecia, Dubái, Ucrania, entre otros. De allí que el Banco Mundial incorporó en su conferencia Tierra y Pobreza 2017 un módulo llamado: ¿El blockchain revolucionará la administración de tierras? Sin embargo, hay importantes retos que superar para la implementación de esta cadena de bloques en el proceso de inscripción registral. A decir, de Carrascosa Cobos [4] “el problema con los activos materiales y el blockchain es la dificultad de conciliar la realidad offchain con la onchain, es decir, crear el reflejo de lo que sucede en el tráfico jurídico en la cadena de bloque [...] el desarrollo de un protocolo que refleje de forma exacta la realidad del tráfico jurídico es complicado y limitado”.

¿Qué es el blockchain y cómo funciona? A modo de síntesis, podemos decir que es una base de datos distribuida en diferentes bloques de información que se encuentran conectados con el objetivo de proteger información y verificar que esta no haya sido cambiada y que permita la transferencia de datos de una manera completamente segura al contar con una codificación muy sofisticada.

Según Carrascosa Cobos [1], el blockchain ha permitido crear el concepto de gestión automatizada y descentralizada, al estar formada por un número indefinido de participantes cuyos beneficios, además, se distribuyen de manera sistematizada.

Dicha función es posible debido a que estos bloques tienen aplicadas técnicas criptográficas, “códigos encriptados” parecidos a los que se tienen en los token bancarios. De ese modo, si alguien desea cambiar la información, tendrá que cambiar todos los bloques posteriores, dejando en claro que está sujeto a los accesos y permisos que se defina en la cadena de bloques. Por esa razón, según Buhigas [2], “el blockchain es un protocolo de transferencia de información en internet que funciona como un detector de mentiras”, convirtiéndolo por tanto en un registro inmutable, con trazabilidad y seguridad. Es una tecnología segura, confiable y moldeable ante otras tecnologías.

Entonces, conociendo que es el blockchain, ¿será posible aplicarlo en el sector público y, concretamente, en el ámbito registral? Para comenzar, debemos destacar la versatilidad que tiene esta tecnología, que permite, entre otras cosas, un mecanismo eficiente y seguro de almacenamiento de información. Es decir, estaríamos frente a una herramienta que tendría gran potencial para reducir el fraude de los registros a nivel digital. En efecto, tener una base de datos distribuida que permita integrar los datos de diferentes bloques de información a nivel local y/o externo reduce la posibilidad de delitos informáticos o posible hurto y mal uso de la información a cargo de la Sunarp por parte de los hackers.

La estructura de blockchain facilitaría en la Sunarp el almacenamiento de la información con la posibilidad de que esta se modifique con las validaciones de seguridad respectivas, logrando de esa manera vincular múltiples registros entre sí, como por ejemplo el Registro de Propiedad, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Propiedad Vehicular, etcétera. Así como también conectar con otro tipo de bases de otras entidades vinculadas con el quehacer registral y la dinámica del tráfico jurídico. De allí que Carmelo Benlloch [3] haya sostenido que el blockchain es una tecnología que ayudará a mejorar el desarrollo de las labores tanto en el ámbito notarial como en el registral.

En el caso del Perú será relevante que este sistema de cadena de bloques se implemente en la Sunarp y cumpla con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733); deben proponerse leyes que garanticen la regulación adecuada del blockchain en nuestro país.

Por último, si bien el tiempo y el costo de adoptar blockchain para registrar las transacciones de las propiedades no serían inmediatos, no puede negarse el hecho de que es una herramienta que en el ámbito registral podría ofrecer importantes ventajas como: seguridad, trazabilidad de la información y una gran interconectividad con diferentes bases de datos, lo que redundará finalmente en optimizar los procesos y servicios que brinda la Sunarp, las cuales estarían enmarcadas en las políticas señaladas por el Gobierno de acercar los servicios que brinda el Estado, de manera transparente, a la ciudadanía. ◗





[1] Carrascosa Cobos, C. (2017). BLOCKCHAIN: La revolución industrial de internet. En C. Carrascosa Cobos. [2] Buhigas, J. (7 de Agosto de 2017). Puentes Digitales. Obtenido de https://puentesdigitales.com/2017/08/07/que-es-blockchain-con-10-ejemplos-de-diferentes-industrias/ [3] Carmelo Benlloch, J. L. (28 de Septiembre de 2017). Blockchain y Notarias. Obtenido de https://www.notariabierta.es/blockchain-notarios-confianza-analogica-digital/ [4]Carrascosa Cobos, C. Ob. cit.