FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA
Las hojas de vida

El formato para la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida suele ser aprobado como anexo del reglamento de inscripción de candidatos que es aprobado con ocasión de cada proceso electoral. En esta oportunidad, reconociendo la importancia adquirida por este instrumento en la construcción de un voto informado, se ha optado más bien por aprobar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, de modo tal que a partir de ahora contemos con un formato estandarizado de aplicación a todos los procesos electorales, tanto para las generales como para las regionales y municipales.
Este formato, en la línea de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, comprende los siguientes rubros:
En este rubro se consignan los datos incluidos en el DNI tales como nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de domicilio. Aquí se indica el cargo al que se postula y la organización política que se representa. Se ha eliminado la información respecto a la elección interna o a la designación de la candidatura en tanto que la presentación de la información al respecto ya forma parte del procedimiento de inscripción de la candidatura.
En este rubro se exige la consignación de los últimos cinco trabajos realizados. Tal consignación no se circunscribe a las relaciones laborales sino que incluye los servicios que pudiera haber prestado el candidato en condición de independiente.
En este rubro se consignan los estudios del candidato tanto en el grado básico como en el grado superior. Se ha simplificado este formato en aras de facilitar las labores de fiscalización y agilizar el procedimiento de inscripción de candidaturas. Así, en lo que respecta a la educación primaria y secundaria solo se exige indicar si el candidato cuenta con tales estudios y si estos han sido efectivamente concluidos. En el caso de los estudios universitarios y de posgrado, solo se exige indicar si es que tales estudios han sido concluidos y el año de obtención del título profesional correspondiente.
En este rubro el candidato indica los dos últimos cargos partidarios ejercidos, así como los dos últimos cargos de elección popular que hubiere desempeñado. En ambos cargos se debe precisar el año de inicio y el año de término del mandato.
En este rubro el candidato indica la o las organizaciones políticas, incluyendo movimientos regionales y organizaciones políticas locales, a las que ha renunciado. Solo se exige consignar los dos últimos casos y el año de la renuncia.
En este rubro se consignan las sentencias condenatorias firmes impuestas por delito doloso en contra del candidato, incluyendo aquellas con reserva de fallo condenatorio. Se debe especificar la modalidad de la pena y si esta ha sido cumplida. Ya no se exige incluir información respecto a la reparación civil ya que tal información puede ser obtenida a partir del REDERECI [1].
En este rubro se exige que el candidato declare este tipo de sentencias precisando la materia de la demanda y el fallo o pena, así como el órgano judicial que lo dictó.
En este rubro el candidato debe declarar el total de sus ingresos, tomando como referencia el promedio anual bruto del año anterior, es decir, el monto total antes de impuestos u otras deducciones. Se precisa que dentro de los ingresos debe consignarse las rentas de acciones. El candidato también debe declarar sus bienes inmuebles y sus bienes muebles, circunscribiéndose en este último caso a aquellos cuyo valor supere el monto de 2 UIT. Se ha suprimido la obligación de consignar las acreencias u obligaciones a su cargo.
En este rubro el candidato tiene la oportunidad de declarar toda aquella información adicional que considere pertinente. Esta no se circunscribe únicamente, a diferencia de anteriores procesos electorales, a los procesos judiciales en curso que el candidato tuviere. ◗