El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 10 de julio de 2018
ESPECIAL

RESPALDO LEGAL AL USO DE LA TECNOLOGÍA

La casilla electrónica

FLOR DE MARÍA CONCHA MOSCOSO
Secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE se dictó el Reglamento de la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el que se encuentra constituido por 24 artículos y 2 disposiciones complementarias transitorias. La expedición de la precitada norma busca establecer los parámetros legales de la implementación de herramientas tecnológicas que permitan un desarrollo más célere y eficiente del proceso electoral. Con este reglamento se manifiesta la adaptación del JNE a los tiempos modernos y se otorga continuidad a la política institucional del Supremo Tribunal Electoral de colocar la tecnología al servicio de los electores.

En principio, los usuarios de esta casilla electrónica son esencialmente los personeros legales o representantes legales de las organizaciones políticas y de las encuestadoras. A ellos se les notificará el presente reglamento y se les otorgará un plazo de 72 horas para que recaben su código de usuario y su contraseña, con apercibimiento de que los pronunciamientos se tengan por notificados con su publicación en el portal institucional del JNE. No obstante, también está contemplado asignar un código de usuario y una contraseña a las personas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con llenar el formulario de solicitud de casilla electrónica y aceptar los términos y condiciones del servicio.

La plataforma
La casilla electrónica del JNE consiste en un domicilio procesal electrónico, mediante el cual los usuarios serán notificados de los pronunciamientos del Supremo Tribunal Electoral y de los jurados electorales especiales, en el marco de un espacio virtual seguro bajo administración de la DRET del JNE. Esta casilla es única en todo el territorio nacional por cada usuario y tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos que se emiten en los procesos electorales y no electorales.

Para el acceso a la casilla electrónica se asigna a cada usuario un código y una contraseña, cuya confidencialidad es responsabilidad exclusiva de cada usuario. En ese sentido, cualquier uso indebido que puedan hacer de la contraseña terceras personas es considerado responsabilidad del usuario. Se establece, asimismo, como medida de seguridad, la obligación por parte de los usuarios de cambiar la contraseña de manera periódica.

Es importante precisar también que la validez y la eficacia jurídica de las notificaciones que se realizan en la casilla electrónica se configura una vez que el pronunciamiento jurisdiccional es depositado por parte de la Secretaría General del JNE o de las secretarías de los jurados electorales especiales. Es responsabilidad del usuario, por tanto, revisar diariamente la casilla electrónica en tanto que se considerará que aquellos pronunciamientos jurisdiccionales depositados en su casilla han sido debidamente notificados.

El JNE, mediante la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), administra la casilla electrónica y cautela la confidencialidad de la información recibida por los usuarios. En ese sentido, existe el compromiso del JNE de brindar a los usuarios la capacitación y el soporte técnico permanente para el adecuado uso de la casilla electrónica.

La implementación de esta casilla electrónica será de manera progresiva en función de las condiciones técnicas. En aquellos casos en que el uso de esta casilla no sea factible por limitaciones tecnológicas, se efectuará la notificación en el domicilio procesal físico.

Estamos seguros de que esta innovación operativa permitirá, entre sus principales ventajas, un importante ahorro de recursos del presupuesto electoral en tanto que se evitarán costos importantes en el diligenciamiento físico de notificaciones, así como en las demoras generadas por el término de la distancia; asimismo, coadyuvará al otorgamiento de mayor seguridad jurídica de las notificaciones que, bajo la modalidad ordinaria (notificación en el domicilio procesal físico) se realizaban, toda vez que al tener certeza de la notificación en la casilla electrónica correspondiente del administrado, se evitarán contingencias legales tales como vicios en la notificación, con el subsecuente perjuicio tanto para el ente estatal como para los sujetos regulados en su ámbito de competencia.

Finalmente, exhortamos a los ciudadanos a acompañarnos en este esfuerzo en aras de una justicia electoral con eficiencia y celeridad. ◗