RESPALDO LEGAL AL USO DE LA TECNOLOGÍA
La casilla electrónica

En principio, los usuarios de esta casilla electrónica son esencialmente los personeros legales o representantes legales de las organizaciones políticas y de las encuestadoras. A ellos se les notificará el presente reglamento y se les otorgará un plazo de 72 horas para que recaben su código de usuario y su contraseña, con apercibimiento de que los pronunciamientos se tengan por notificados con su publicación en el portal institucional del JNE. No obstante, también está contemplado asignar un código de usuario y una contraseña a las personas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con llenar el formulario de solicitud de casilla electrónica y aceptar los términos y condiciones del servicio.
Para el acceso a la casilla electrónica se asigna a cada usuario un código y una contraseña, cuya confidencialidad es responsabilidad exclusiva de cada usuario. En ese sentido, cualquier uso indebido que puedan hacer de la contraseña terceras personas es considerado responsabilidad del usuario. Se establece, asimismo, como medida de seguridad, la obligación por parte de los usuarios de cambiar la contraseña de manera periódica.
Es importante precisar también que la validez y la eficacia jurídica de las notificaciones que se realizan en la casilla electrónica se configura una vez que el pronunciamiento jurisdiccional es depositado por parte de la Secretaría General del JNE o de las secretarías de los jurados electorales especiales. Es responsabilidad del usuario, por tanto, revisar diariamente la casilla electrónica en tanto que se considerará que aquellos pronunciamientos jurisdiccionales depositados en su casilla han sido debidamente notificados.
El JNE, mediante la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), administra la casilla electrónica y cautela la confidencialidad de la información recibida por los usuarios. En ese sentido, existe el compromiso del JNE de brindar a los usuarios la capacitación y el soporte técnico permanente para el adecuado uso de la casilla electrónica.
La implementación de esta casilla electrónica será de manera progresiva en función de las condiciones técnicas. En aquellos casos en que el uso de esta casilla no sea factible por limitaciones tecnológicas, se efectuará la notificación en el domicilio procesal físico.
Estamos seguros de que esta innovación operativa permitirá, entre sus principales ventajas, un importante ahorro de recursos del presupuesto electoral en tanto que se evitarán costos importantes en el diligenciamiento físico de notificaciones, así como en las demoras generadas por el término de la distancia; asimismo, coadyuvará al otorgamiento de mayor seguridad jurídica de las notificaciones que, bajo la modalidad ordinaria (notificación en el domicilio procesal físico) se realizaban, toda vez que al tener certeza de la notificación en la casilla electrónica correspondiente del administrado, se evitarán contingencias legales tales como vicios en la notificación, con el subsecuente perjuicio tanto para el ente estatal como para los sujetos regulados en su ámbito de competencia.
Finalmente, exhortamos a los ciudadanos a acompañarnos en este esfuerzo en aras de una justicia electoral con eficiencia y celeridad. ◗