El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 10 de julio de 2018
ESPECIAL

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

La inscripción de candidatos

RAUL CHANAMÉ ORBE
Constitucionalista. Miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Los reglamentos para la inscripción de candidatos, tanto en el ámbito regional como en el municipal, son uno de los instrumentos jurídicos de nivel reglamentario de mayor importancia para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, pues contienen las reglas específicas aplicables para la inscripción de cada una de las listas de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral del 7 de octubre.

Documentos por presentar

Los reglamentos también detallan la forma como se realiza el proceso de inscripción y los documentos que se deben presentar ante el Jurado Electoral Especial (JEE) respectivo para iniciar el trámite. Por ejemplo, entre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos municipales están los siguientes:

◗ La impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identificado con un código único.

◗ En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

◗ De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certificada del acta que debe contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero legal.

◗ El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno.

◗ El Plan de Gobierno, en soporte digital.

◗ La impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE

◗ La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

◗ El Formato de la Declaración de Conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario.

◗ El original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de ser alto funcionario.

◗ El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

Participación de extranjeros
Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú únicamente pueden participar en el proceso de elecciones municipales; no se extiende el derecho conferido a elegir y ser elegidos a los comicios regionales.

◗ En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser, además, acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

◗ Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

◗ Copia simple del documento de acreditación electoral expedido por el Reniec, en caso de extranjeros.

◗ El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.


Procedimiento

El trámite, asimismo, de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

◗ Calificación: en un plazo no mayor de tres días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

◗ Subsanación: la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede subsanarse en un plazo de dos días calendario.

◗ Admisión: la lista que cumpla con todos los requisitos previstos o cumpla con subsanar las omisiones advertidas es admitida a trámite. Dentro de los tres días calendario siguiente a la publicación cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren.

◗ Inscripción: si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el JEE declara procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.