El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 10 de julio de 2018
ESPECIAL

APUNTES DE LA NORMATIVA APLICABLE

La propaganda electoral

ENRIQUE PESTANA URIBE
Abogado. Jefe del gabinete de asesores del Jurado Nacional de Elecciones - JNE
El Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral actualiza la regulación, fiscalización y sanción concernientes a las normas de propaganda electoral, publicidad estatal y el deber de neutralidad por parte de las autoridades durante los procesos electorales. Este cuerpo normativo no solo es de aplicación a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, sino también a todos los procesos electorales y a los procesos de consulta popular de referéndum y de revocatoria que tengan lugar en forma posterior a su publicación.

Una primera novedad de este reglamento es el establecimiento de un plazo concreto para que los fiscalizadores del JNE emitan un informe en relación con las denuncias que presenten los ciudadanos por infracciones a las normas sobre propaganda electoral. Así, se precisa que, si bien el procedimiento administrativo sancionador sobre propaganda electoral es promovido de oficio, se evidencia el compromiso del JNE de atender pronta y oportunamente las denuncias ciudadanas al establecer un plazo de dos días calendario para que el fiscalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) emita el informe correspondiente. Tomando en cuenta dicho informe, el JEE competente determinará si corresponde abrir procedimiento administrativo sancionador.

Cabe precisar, además, que dicho procedimiento cuenta esencialmente con dos etapas: determinación de la infracción y determinación de la sanción. En la primera etapa se determina si es que efectivamente los hechos denunciados configuran un supuesto de infracción y, de ser así, se dispone la adopción de las medidas correctivas pertinentes, las cuales consisten esencialmente en el cese o el retiro de la propaganda prohibida. Tales medidas deben ser cumplidas en un plazo de 10 días calendario. En la segunda etapa se determina la sanción a aplicar ante el incumplimiento de las medidas correctivas dispuestas, la cual consiste en una amonestación pública y en una multa.

En lo que concierne a la publicidad estatal, ninguna entidad o dependencia pública puede difundir publicidad durante el período electoral, salvo los organismos del sistema electoral. En todo caso, está justificada la difusión de toda aquella publicidad que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública. En este reglamento se regula tanto los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de la publicidad estatal como el procedimiento administrativo sancionador sobre infracciones referidas a esta materia.

Ahora en los nuevos formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior que deben presentar las entidades estatales en caso de que emitan publicidad en período electoral, ya no se exige una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, bastando que se consigne la empresa que elaboró la publicidad estatal y el período de difusión. En el caso del reporte posterior, es decir, cuando la publicidad es difundida por medios distintos a la radio o a la televisión, se exige además que se consigne la inversión realizada en publicidad, de modo tal que queden plenamente transparentados los fondos públicos asignados a esta finalidad.

Tanto en el marco del procedimiento de autorización previa como en el procedimiento de reporte posterior, el informe del fiscalizador debe ser presentado en un plazo de dos días calendario. Se manifiesta nuevamente el compromiso del JNE de otorgar mayor celeridad a estos procedimientos administrativos. Respecto al procedimiento administrativo sancionador por infracción al deber de neutralidad, se precisa que los fiscalizadores deben emitir su informe sobre las denuncias ciudadanas que les son trasladadas por el JEE competente en el plazo de dos días calendario.

Otra de las novedades de este reglamento radica en los cambios de orden procesal establecidos para la interposición del recurso de apelación en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores por infracción a las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad. Como medida de simplificación, solo será obligatorio adjuntar la constancia de habilitación del abogado que suscribe la apelación cuando no se pueda verificar su habilitación profesional mediante el portal electrónico institucional del colegio profesional al que está agremiado. No obstante, el recurso debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil, pues de lo contrario será rechazado liminarmente.

Asimismo, en el caso de las elecciones municipales, los funcionarios que postulen a cargos de elección popular están impedidos de participar en la inauguración o inspección de obras públicas desde los 90 días anteriores al acto de sufragio. La prohibición de hacer proselitismo político implica la no participación en tales eventos. También está prohibida la repartición a personas o entidades privadas de bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. En la misma línea, aquellos regidores que postulan a la reelección se encuentran prohibidos de referirse, directa o indirectamente, a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales. ◗