El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 10 de julio de 2018
ESPECIAL

NORMATIVA Y PLANTEAMIENTOS

Prohibición de las entregas de dádivas

Jorge Rodríguez VÉlez
Abogado. Miembro titular del pleno del Jurada Nacional de Elecciones.
Próximos retos
El próximo proceso de ERM2018 permitirá elegir 12,903 autoridades regionales y municipales, y se proyecta tener más de 100,000 candidatos en contienda, por lo que constituye uno de los procesos más complejos y de mayor envergadura a cargo del sistema electoral y, por lo mismo, en este proceso se pondrá a prueba el marco legal electoral y la idoneidad de las reformas electorales que se implementan en temas tan importantes como prohibir la entrega de dádivas y el control del financiamiento de las organizaciones políticas.
La entrega de dádivas en época electoral es sancionada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desde el 2016, año en que se incorporó el artículo 42 en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) mediante la Ley N° 30414, para prohibir la entrega de dádivas, promesas u ofrecimiento de dinero y regalos en las campañas electorales, y sancionar al candidato que incurriera en tales actos con la exclusión de la contienda electoral.

Dicha prohibición fue aplicada por primera vez en las Elecciones Generales 2016 (EG2016), en las que se tuvo un total de 2,509 candidatos y 96 procesos abiertos por entrega de dádivas, los que culminaron en la exclusión de tres candidatos, todo ello en fechas muy próximas al día del acto electoral.

Configuración actual

A finales del 2017, ese artículo fue modificado mediante la Ley N° 30689, en la que se precisó que “los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.

Igualmente, esa norma señala que está permitida la entrega de bienes para consumo individual e inmediato, en eventos proselitistas de carácter gratuito, así como la entrega de artículos publicitarios, siempre que tales bienes no excedan del 0.3% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada bien entregado.

Sin embargo, el principal cambio implementado a la prohibición de entrega de dádivas radica en que los jurados electorales especiales podrán disponer la exclusión del candidato infractor cuando se verifique que el bien entregado supera las 2 UIT, o cuando el candidato cometa nuevamente la infracción por la que recibió una primera sanción –con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida–.

Es decir, el artículo 42 de la LOP, a diferencia de su redacción original, ahora sanciona con la exclusión al candidato cuando cometa la infracción por segunda vez, es decir, cuando se verifique la reincidencia en la conducta infractora. Asimismo, sin requerir que exista una primera infracción, se sanciona al candidato con la exclusión cuando el bien entregado supere las 2 UIT.

Proyecto de Código Electoral

Sin duda, tales modificaciones efectuadas a la denominada “Ley de dádivas” difieren mucho de la propuesta del JNE contenida en el Proyecto de Código Electoral, dado que se mantiene la sanción de exclusión en instancia electoral, cuando se verifique la reincidencia en la infracción o por el valor del bien entregado, pese a que tal situación puede llevar a incrementos alarmantes de la carga procesal que el JNE tiene que resolver en los cortos plazos que comprende el proceso electoral.

En el 2016, la introducción de la prohibición de entrega de dádivas en la normativa electoral, conforme al texto original de la Ley N° 30414, significó un notable incremento en la carga procesal que tramitan los jurados electorales especiales y el JNE en segunda instancia, ello aunado a la carga usual de procesos jurisdiccionales y pedidos que deben ser resueltos, en instancia única o final, por el pleno del JNE, tales como los procesos de inscripción de listas de candidatos, tachas, exclusiones, fiscalización de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos y denuncias sobre omisión o falsedad, resolución de actas observadas, nulidades electorales, impugnación de actas de proclamación de resultados, determinación o imposición de sanción por infracción de las normas que establecen restricciones a la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, o que imponen el deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en el marco de un proceso electoral.

En el proceso de las Elecciones Generales 2016, en el que solo se tuvo un total de 2,509 candidatos, se reportaron 96 procesos abiertos por entrega de dádivas, lo que significó que aproximadamente 4% de los candidatos fueron cuestionados por esta infracción.

Ahora bien, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM2018) se proyecta tener más de 100,000 candidatos en contienda, por lo que se agregarían, de darse en este proceso una cantidad de denuncias sobre entrega de dádivas, similar a lo reportado en el 2016, más de 4,000 procesos jurisdiccionales a la carga procesal por tramitar por el JNE.

Sin embargo, dados los cambios implementados mediante la Ley N° 30689 en el tratamiento de la prohibición de dádivas, resulta complejo realizar proyecciones en tanto se desconoce aún el efecto que tendrá dicha norma en el comportamiento de los candidatos y las medidas que implementarán las organizaciones políticas para el desarrollo de sus campañas electorales. Asimismo, un dato de gran interés por analizar en este próximo proceso electoral será el impacto de esta modificación en el número de denuncias que se presentarán ahora que la sanción de exclusión se aplique al candidato recién cuando cometa una segunda infracción, o cuando la primera infracción sea por entrega de bienes de valor muy elevado, lo cual no fue muy común en el proceso de las EG2016.

Por ello, pasadas las ERM2018, resultará necesario evaluar la pertinencia de una reforma electoral integral como la planteada en el Proyecto de Código Electoral, y dentro de ello, reflexionar respecto a si resulta idóneo mantener el actual sistema de tratamiento de las dádivas electorales, dado que el Perú resulta ser el único país donde tal infracción se sanciona a nivel penal (artículo 356 del Código Penal, delito de inducción del voto), y mediante una sanción administrativa y electoral en la LOP. ◗




Ezequiel B. Chavarry Correa
Miembro titular del pleno del JNE.
El 10 de enero del 2018, el Presidente de la República formalizó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales en todo el país, mediante el D. S. N° 004-2018-PCM, las que se realizarán el 7 de octubre del presente año.

Antes de llegar al momento en el cual los ciudadanos concurran a las urnas en ejercicio de su derecho al sufragio activo, el proceso electoral se desarrolla mediante una serie de actos consecutivos y ordenados con etapas preclusivas, conforme al cronograma electoral.

El proceso electoral programado tiene una serie de actos y etapas ordenadas; es decir, con términos y plazos inalterables, sujetos a un cronograma en el que se precisan de manera clara las fases de desarrollo de esas elecciones, para de ese modo generar seguridad jurídica en los ciudadanos que forman parte de las organizaciones políticas, que tienen derecho a intervenir concretando su participación política.

En el caso de los ciudadanos que les toca elegir, conforme a lo establecido por el Comité de Derechos Humanos (1), para garantizar su derecho a la participación en asuntos públicos y al voto establecidos en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se requiere de “una comunidad bien informada” y ello se relaciona –entre otros aspectos– con saber qué organizaciones políticas compiten en el proceso electoral, conocer sus planes y programas de trabajo, con el tiempo suficiente para poder formarse una opinión sólida sobre sus futuras autoridades. El cronograma electoral ordenado y con etapas bien definidas y diferenciadas permitirá optimizar ese derecho de los ciudadanos.

Ahora bien, en octubre del 2017 se publicó la Ley N° 30673, la cual modificó diversas normas electorales. Su finalidad fue uniformizar el cronograma electoral y, de ese modo, corregir el desorden con el cual se habían llevado a cabo procesos anteriores en los que presentaban superposición de etapas. Los cambios más importantes establecidos han repercutido directamente en las Elecciones Regionales y Municipales del 2018, tienen que ver con los siguientes aspectos: i) padrón electoral: se cerró el 22 de octubre del 2017; ii) fecha límite de inscripción de las organizaciones políticas: el 10 de enero del 2018, es decir, la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral; iii) democracia interna: entre el 11 de marzo y el 25 de mayo del 2018; iv) inscripción de listas de candidatos: las solicitudes se deberán presentar como máximo hasta el 19 de junio del 2018; v) otras fechas importantes que deben tenerse en cuenta son el plazo límite para que se publique la lista de candidaturas admitidas y el retiro de listas de candidatos o su renuncia. En ambos casos es el 8 de agosto del 2018; no obstante, también existe la posibilidad de excluir candidaturas hasta el 7 de setiembre del 2018; sin embargo, ello solo se producirá de manera excepcional y en supuestos específicos señalados por la normativa electoral. ◗





[1] Órgano de la ONU que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.