Las declaraciones del Pacto de San José de Costa Rica no quieren tener contenido exhortativo y pretenden cultivar el terreno del deber impuesto; o de obligaciones derivadas de un compromiso que solo se amparan en la buena fe; o bien en la promoción de un ius commune, o corpus iuris continental, o como se lo quiera llamar, que se debería formar con una solidez teórica que no tiene ni se formula.
Es así que, el conjunto que integra el corpus iuris interamericano se debiera articular con el derecho interno dando más importancia al compromiso ético de adhesión que a la responsabilidad internacional emergente del incumplimiento.
El procedimiento en sí mismo tiene dos carriles donde transitar.
Primero, el de interpretar el alcance de las normas con el fin de dilucidar la eficacia que se espera de ellas en la aplicación local, que lato sensu, se ha dado en llamar “declaración de convencionalidad” o “control de convencionalidad”, según sea una interpretación conforme o una fiscalización de lo realizado por el Estado parte, respectivamente; segundo, promover estándares de protección común que puedan mejorar la defensa interna, orientar contenidos mínimos, o disponer pautas de trabajo.
Tras analizar cómo trabaja la incorporación de este bloque convencional de garantías, principios y reglas; y sobre todo, si los estándares son para el proceso transnacional o se destinan para construir un esquema básico de contenidos elementales para el debido proceso, nos parece que se debe favorecer un proceso de adaptación que supere la noción judicial del precedente vinculante.
Los estándares de la Corte IDH no debieran ser tratados como producto de una sentencia que obliga al Estado y compromete a los demás. Constituyen un formato novedoso de creación normativa, que no derivan en la imposición, el deber, o el compromiso. De seguir con este temperamento, es muy probable que continuemos viendo Estados que se resignan; Estados que fortalecen sus tribunales constitucionales para adaptar o resistir el control de convencionalidad; Estados que abandonan el Sistema IDH con las contrariedades que esto significa; Estados que buscan mantener la doctrina de la “última palabra” en sus cortes supremas.
En fin, la preciada igualdad que es la base necesaria para consolidar la dura lucha por los derechos humanos, queda inerte cuando cada Estado parte iguala los estándares con el Derecho común sin advertir que son normas incorporadas al Derecho local aunque provengan de una fuente internacional.
El dilema del estándar es saber si está propuesto como una regla del procedimiento supranacional; o si pretende formular un contenido mínimo para todas las investigaciones donde los derechos humanos estén comprometidos, de manera que se propicie en el marco del principio pro persona.
Otra posibilidad es que sea dispuesto como una garantía establecida por el control convencional para todos los procesos, vale decir, convirtiendo al estándar en un componente esencial del debido proceso. Como se puede apreciar son respuestas desiguales para un mismo problema.
El control de convencionalidad no se conforma con dar explicaciones en el caso y para las partes; es más ambicioso su pensamiento, pretende quedar instalado como guía del cambio legislativo y con efectos de sentencia normativa.
Es claro así el objetivo que la propia Corte Interamerciana de Derechos Humanos sostuvo en la OC 2/82 en el que aclara que no es posible igualar el Derecho común con los tratados sobre derechos humanos.◗