El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 21 de agosto de 2018

CÓDIGO

¿ALGO QUE CELEBRAR? NO, APENAS PARA RECORDAR

El cuarto de siglo del CPC

JUAN F. MONROY GÁLVEZ
Egresado y profesor asociado de la Facultad de Derecho de la PUCP..
El 2 de agosto de 1993 entró en vigencia el Código Procesal Civil (CPC), en una época de desplazamiento del poder de los Estados emergentes a los mercados, lo que implicó una claudicación política y económica paradójicamente [1] intencional de estos. Fiel al momento, nuestro Gobierno facilitó la entrega de los recursos naturales del país y también la titularidad de nuestros servicios productivos al mercado mundial. Fue el furor de las concesiones y las privatizaciones. Esto explica, por ejemplo, que la telefonía y las pensiones de jubilación se incorporaran al “mercado libre”.

Reforma o sustitución
Un código que cumple un cuarto de siglo necesita cambios, sobre todo si en ese lapso su sistemática se ha desguazado. No está en duda de que ha perdido coherencia, lo necesario es determinar si ello es tan grave como para haberlo convertido en un ordenamiento irracional. La respuesta importa porque de ella depende decidir si debe ocurrir una reforma (parcial) o una sustitución (total). Por un lado, nada de lo malo que ha ocurrido en nuestro sistema judicial en los 25 años de vigencia del CPC le es atribuible a este. Si esa afirmación fuera cierta, así lo creo, es evidente que la sustitución no es una necesidad actual. Por otro, es indudable que el CPC ha marcado tendencia en otros ordenamientos procesales. No solo me refiero a que es el ordenamiento supletorio de cualquier otro procesal por ley expresa, sino que cuando en estos años se han producido reformas procesales en otros ámbitos, expresa o tácitamente, las nuevas leyes tienen el ADN del CPC, para bien o para mal. Así, por ejemplo, sin descuidar las variantes propias del derecho material que instrumenta, es posible encontrar coincidencias en la estructura procesal acogida por el Código Procesal Penal con el CPC, aun cuando las instituciones tengan nombres distintos. Pero también hay defectos transmitidos. Los ordenamientos posteriores al CPC han comprometido su éxito a la oralidad, hasta le otorgan –como algunos doctrinarios– la calidad de principio. La oralidad solo es una técnica para hacer efectivo el principio de inmediación. Su empleo en Estados constitucionales periféricos –como el nuestro– es lo más parecido al uso de esteroides anabólicos por algunos deportistas. Cuando un ordenamiento procesal signado por la técnica de la oralidad entra en vigencia, los resultados durante los primeros años son notables. El juez prepara sus audiencias, las dirige y hasta puede resolver al final de ellas. Pero el tiempo, el Gran Escultor como le llama Yourcenar, presenta su factura, lenta, pero inexorablemente. En diciembre pasado fui notificado por un juzgado laboral –que emplea la novísima Ley Procesal del Trabajo– para una audiencia en noviembre próximo. Aquí no hay culpables. Como el atleta, tenemos el pecho con medallas, pero habiendo soportado dos infartos y en silla de ruedas. La oralidad es un lujo prohibido para sociedades emergentes. El congreso citado al inicio servirá para que excelentes profesores peruanos y de distintas nacionalidades nos muestren las alternativas con las que podemos contar a fin de hacerlas nuestras, y por esa vía mejorar lo que tenemos sin perder de vista los matices de nuestra singular realidad.

En tal escenario, un código que aspiraba a convertirse en un agente de transformación social, colocando al juez como instrumento esencial del cambio, estaba condenado desde su origen al abandono de un Gobierno decidido a “modernizar” el país entregándolo a los “vencedores” de la lucha ideológica, aquellos que siguiendo a Fukuyama celebraron el fin de la historia.

Reforma filosófica

Entonces, para desmitificar los datos, la reforma propuesta por el CPC fue de filosofía política, una propuesta ideológica opuesta a la contenida en el código derogado de 1912. De este suele decirse que era privado porque las partes controlaban su desarrollo. En realidad, era un código burocrático. Me explico.

Cuando el joven Marx era director de la Gaceta del Rin, describió en un artículo los rasgos de un burócrata. Decía que es aquel funcionario que desarrolla un culto por la autoridad, una tendencia a la obediencia pasiva, una fe acrítica y una rigidez en el cumplimiento de las formas. El juez del Código de Procedimientos Civiles de 1912 era un juez pasivo que garantizaba a las partes su neutralidad (que no es imparcialidad, pero sí la seguridad de que el lobo se comerá a la oveja “con arreglo a ley”) y ejercía una obediencia fanática a los aspectos formales de la ley. Era, sin duda, un juez burócrata.

Entonces, el mensaje de transformación del CPC trasciende con creces el manido dilema privado/público. Si se aprecia con atención, pretendió coadyuvar al tránsito de un Estado de derecho liberal a un Estado de derecho social. Intentarlo durante un Gobierno dedicado a insertarse en la globalización neoliberal –por tanto, indiferente al funcionamiento de los servicios públicos, como el judicial– era contrariar el viento de la historia.

Y aunque no todos los que elaboraron el CPC pensaban igual, conviene recordar que había congresistas que debatían y mejoraban las propuestas legislativas. Javier Alva, Lourdes Flores o Pedro Cateriano, para citar a algunos, asistían a las sesiones sin descuidar sus otras funciones. Como es evidente, aprobar una norma como el CPC en el Parlamento actual sería impensable, la mayoría de los congresistas actuales desperdician su tiempo averiguando –se informan al oído como si intercambiaran chismes– so pretexto de investigar, es decir, presumen ser Poirot o Marlowe, cuando solo están capacitados para ser Viernes.

El Gobierno de la década de la infamia y, por desgracia, los que lo siguieron, no asumieron su responsabilidad con el servicio judicial. Se requería de locales especiales para audiencias, entonces el Gobierno les entregó edificios revejidos, recién desocupados por instituciones que se mudaban a flamantes construcciones. La marginación a locales indecorosos expresa la paradoja de gobiernos económicamente exitosos pero que han decidido que la vigencia del ordenamiento jurídico y la importancia de la justicia jurídica –no la filosófica- no son socialmente relevantes. Ahora sufrimos el descuido.

Alternativas
Cuando un sistema judicial es ineficiente, se produce una fuga para resolver el conflicto hacia dos ámbitos. El peor es la “acción directa”, es decir, la solución por mano propia (se usurpa el bien, se secuestra, se mata, etcétera), con lo cual se invierte la figura, es el despojado o los deudos quienes activan el sistema inoperante. El otro es el arbitraje, una excelente alternativa –así empezó el proceso en la Roma republicana e inclusive fue propuesta como reemplazo al judicial por la Asamblea revolucionaria francesa en 1789–, teóricamente eficiente, veloz y discreta. Podría ser de gran ayuda si no fuera porque hay algunos presupuestos para su uso que, en sede nacional por lo menos, no interesa cumplirlos. Son presupuestos una equiparidad de capacidades entre los contendientes; una reglamentación que impida una excesiva onerosidad de los honorarios (se dice que son outrageous fees) y una imprescindible imparcialidad en la decisión final. La ausencia de este último presupuesto es lo más peligrosa. Elegir árbitros en ámbitos restringidos predispone el intercambio de favores. A veces, los árbitros elegidos por una parte son abogados de la otra en otro arbitraje; o presidentes del tribunal en un arbitraje distinto donde alguna de las partes antes referidas tiene algún interés. Cuando los intereses de los estudios, de los abogados y de los clientes se cruzan –no importa si es intencional–, se crea una pequeña sociedad anónima cerrada donde los hilos forman, con el tiempo, una red casi invisible y obviamente agraviante para la deontología forense. Si a lo dicho se agrega un Estado con una soberanía tan frágil que el mercado lo obliga a renunciar a su derecho a la tutela jurisdiccional (es decir, le impone el arbitraje), lo insólito se vuelve cotidiano.
Servicio de justicia

Por eso, cuando se hace escarnio del servicio de justicia a partir de escándalos, sin duda ciertos y penosos, contemplamos con estupor el grado de ignorancia de la mayoría sobre las causas y los responsables del estropicio; y el nivel de cinismo de otros –alguna vez con poder de decisión–, que durante décadas ni siquiera insinuaron actos para revertir la situación.

Lo expresado es presupuesto para referirme al proceso. Este, en tanto fenómeno social de masas, torna eficiente el sistema judicial o coadyuva a su disfunción. Un rasgo actual de los estudios procesales es que suelen ser puramente descriptivos, tanto que algunas propuestas parecen hechas para mejorar un ordenamiento inexistente. Es obvio que investigar solo con conceptos abstractos conduce a extravíos; sin embargo, es lo que usualmente ocurre. Se evade la realidad.

Importó mucho erradicar al juez burócrata porque los conflictos que este resuelve no son siempre producto de desinteligencias en la comprensión del enunciado normativo o de la institución jurídica, como ingenuamente se cree. Los conflictos surgen, muchas veces, porque la ley está construida defectuosamente; suele ser un producto semielaborado que, comúnmente, se formaliza como un homenaje al consenso. Un aporte de aquí; otro de allá. Si fuese un gato tendría cola de caballo y cuerpo de cigüeña. Aunque otras veces es impecable, ello ocurre cuando su mandato está al servicio de quienes ejercen el poder, entonces con ella se “legaliza” la explotación, la discriminación, en fin, las condiciones de la sociedad 90/10.

Sin embargo, como el proceso garantiza al ordenamiento jurídico y no solo al sistema legal, la opción por un juez que interprete el enunciado desde la perspectiva de los valores en disputa lo convierte en un garante de la justicia. Si burocratiza su ejercicio, pasa a ser un instrumento que asegura la vigencia de un sistema social injusto y desigual. Para esto último solo necesita ser fiel a un procedimiento “racional”, como reclama Luhmann, uno donde su criterio, sentimiento o arbitrio no cuentan. Con un juez soldado de la ley, ganará siempre quien “formalmente” tenga la razón.

ES INDUDABLE QUE EL CPC HA MARCADO TENDENCIA EN OTROS ORDENAMIENTOS PROCESALES. NO SOLO ME REFIERO A QUE ES EL ORDENAMIENTO SUPLETORIO DE CUALQUIER OTRO PROCESAL POR LEY EXPRESA, SINO QUE CUANDO EN ESTOS AÑOS SE HAN PRODUCIDO REFORMAS PROCESALES EN OTROS ÁMBITOS, EXPRESA O TÁCITAMENTE, LAS NUEVAS LEYES TIENEN EL ADN DEL CPC.

Para ser lo primero, el juez necesita independencia y, por cierto, una administración razonable de su carga y de sus tiempos. Si el número de procesos que ingresan a su juzgado en un año es superior a los que acaban en el mismo período, el desastre tiene forma de aluvión. Muy rápidamente el juez queda sobrepasado en sus deberes y frustrado en sus expectativas, no solo profesionales sino personales. No olvidemos que un sistema que es ineficiente para la mayoría es eficiente para alguien. Reducir las consecuencias del dramático abandono que soporta el juez peruano es el compromiso mayor de un procesalista; lo demás son flatus vocis.

Así, entre el 18 y el 22 de setiembre, a menos de dos meses de diferencia a los 25 años de la reforma legislativa más importante ocurrida en el sistema judicial peruano, se realizará un congreso internacional de derecho procesal organizado, con la pulcritud y entusiasmo de siempre, por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Sus ejes temáticos rondan en torno a la realidad, reforma y tecnología en el proceso. Como suele ocurrir, el congreso reunirá a especialistas de América y Europa dispuestos, con la generosidad de siempre, a compartir su ciencia y experiencia con nosotros.

Difícil encontrar mejor ejemplo para confirmar que la problemática judicial tiene tantas aristas que solo un iluso podría creer que una reforma normativa sea suficiente para producir el cambio que necesitamos. ◗





[1] Una paradoja es una situación que confronta el sentido común. Que un Estado claudique en su soberanía –fue lo que ocurrió– es una paradoja y además un oxímoron.