El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 21 de agosto de 2018

JUSTICIA

ACCIONES FRENTE A LA CORRUPCIÓN, DESACREDITACIÓN Y EL ESCÁNDALO

El sistema de justicia

Raúl Canelo Rabanal
Abogado. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Docente de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Lima y en la UNMSM.
El proceso justo
En realidad, la palabra proceso encierra todos estos elementos: la justicia, honestidad, independencia, imparcialidad, autonomía, entre otros. Si el proceso no es justo, no es proceso. Si el proceso no respeta el debido proceso, no es proceso. Si el proceso es deshonesto, no es proceso. No cabe hablar de un proceso injusto, parcializado o deshonesto. Lamentablemente, en muchos de nuestros países el ciudadano ve al proceso como una salida, como una necesidad; pero también ve al proceso con mucho temor. El temor en general a la administración de justicia tiene que ver con sus jueces, con sus abogados y con todo el andamiaje que lo sustenta.
En la actualidad, países de nuestra tradición jurídica asisten a un proceso de reformas legislativas que tiene como sustento un fenómeno que viene aconteciendo desde hace ya algunas décadas atrás: la globalización. Este fenómeno ha permitido el acceso de las naciones a una apertura mundial en todos los aspectos (cultural, tecnológico, económico e incluso legislativo). Sin duda, es una ventaja, pues permite que el desarrollo nacional tenga mayor impulso y que las personas mejoren sus condiciones de vida. Uno de esos aspectos precisamente ha sido el plano legislativo. Qué duda cabe de que cada vez que un país amerita una reforma en sus leyes nacionales, echa una mirada comparativa a lo que sucede en los países de la misma familia jurídica. Sin embargo, no debe perderse de vista que para tales reformas se debe tener muy presente la realidad propia de cada país. No es responsable una modificación sin tomar como referencia lo que sucede en el derecho comparado y en el país en que pretende instaurarse una reforma.

Las relaciones económicas, sociales y jurídicas modernas conllevan necesariamente a la aparición de nuevos conflictos, que requieren soluciones efectivas y que se lleven a cabo en el marco del respeto de los derechos fundamentales. Si se tiene la idea de que un proceso es el instrumento en el cual las personas ven la esperanza de que sus problemas se resuelvan con justicia, entonces ha de pensarse que el propósito con el que se acercan al órgano jurisdiccional es tal vez porque recurrir a los medios alternativos de resolución de conflictos no ha tenido los resultados que se esperaban y el justiciable siente que un proceso podría ser el camino legal definitivo para la solución del conflicto; entonces, ese camino debería ser más serio, justo y acorde con sus derechos. Por tanto, lo mínimo que se espera del proceso es que sea justo (proceso justo), que en él se respeten los derechos fundamentales y las garantías constitucionales (debido proceso), y que su realización sea de manera honesta (proceso honesto).

¿Qué pasa si la realidad jurídica de un país está teñida de corrupción generalizada en todos los niveles? Será natural la desconfianza que los ciudadanos tienen al proceso y a los operadores jurídicos. Esta situación, sin duda, afecta a la noción del proceso y surge hoy la necesidad y un marcado deseo de que este sea “honesto”. No se puede hablar de proceso justo, debido y honesto en un contexto social en el que las instituciones del juez y de la defensa han tenido tanta desacreditación. Por ello, no se puede negar que existe una grave sensación de que el proceso está inmerso en la realidad corrupta por la que muchos de nuestros países atraviesan.

LAMENTABLEMENTE, EN MUCHOS DE NUESTROS PAÍSES EL CIUDADANO VE AL PROCESO COMO UNA SALIDA, COMO UNA NECESIDAD; PERO TAMBIÉN VE AL PROCESO CON MUCHO TEMOR. EL TEMOR EN GENERAL A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TIENE QUE VER CON SUS JUECES, CON SUS ABOGADOS Y CON TODO EL ANDAMIAJE QUE LO SUSTENTA.

La preocupación por un proceso honesto, entonces, nace primero de la apremiante necesidad de reforma de los sistemas de justicia imperantes en cada país debido, en gran parte, a los escándalos de corrupción que se vienen destapando. Segundo, porque las figuras del juez y de los operadores jurídicos corruptos y su repercusión en el proceso han generado gran desconfianza en los ciudadanos.

Por tanto, son precisos la reforma de los sistemas de justicia y la recuperación de la confianza en los jueces y en el proceso justo, debido y honesto mediante la reforma del proceso mismo.

Esta es una necesidad generalizada y que viene requiriendo atención desde hace ya tiempo atrás. Cabría preguntarse, por ejemplo, ¿si la figura del juez natural se condice con la provisionalidad y esta a su vez con la imparcialidad? ¿Tal vez una forma de eliminar la corrupción en la administración de justicia podría ser la evaluación de los amplios atributos, facultades y poderes de un juez en el proceso? Una cuestión clave sería: ¿se deberían mantener o limitar esas prerrogativas? Y otro tema de vital importancia es respecto de la justicia jurisdiccional: ¿cómo se eligen los jueces y si estos deben ser elegidos con el voto popular? ¿Representa esto una forma de control social?

Precisamente, los diálogos que se realizan entre países de la misma tradición jurídica permiten arribar a conclusiones más serias sobre cuáles deben ser las aristas sobre las cuales tienen que elaborarse las reformas. La labor es ardua y debe ser realizada de manera conjunta entre legislador, juez, jurista y abogado. No se trata de que se deje el trabajo tan solo al legislador, pues la visión que pueda tener suele ser muy limitada. De ahí que la organización de conversatorios debe reunir a aquellas personalidades. Esto contribuye de manera granular con la formación de ideas más razonadas sobre cómo resolver los mencionados problemas. ◗