La situación antes descrita repercute en el ámbito judicial mediante demandas de obligación de dar suma de dinero, las cuales se pueden interponer en la vía de conocimiento o de ejecución, situación que dependerá de si la obligación del acreedor se encuentra representada o no en un título ejecutivo. Entre estas dos alternativas, el iniciar un proceso de ejecución es el mejor escenario, al tratarse de un proceso ágil que no discute el origen de la obligación.
Sin embargo, no todas las obligaciones se encuentran representadas en título ejecutivo y nuestro ordenamiento procesal no nos ofrece un mecanismo eficiente para crear de una forma rápida un título ejecutivo, con lo cual muchas pretensiones de dar suma de dinero deben ser tramitadas en la vía de conocimiento, lo que implica procesos largos y la consecuente recarga procesal.
Frente a ello, países de Europa y de Latinoamérica, no hace poco tiempo, han apostado por la regulación el Proceso Monitorio, cuyo fin es la rápida creación de un título ejecutivo, que permita al acreedor exigir la deuda en el menor tiempo posible.
Se caracteriza, de ese modo, por la inversión del contradictorio, en donde el demandante afirma un hecho (que deberá estar o no sustentado en algún documento, según la opción legislativa que se adopte), ante lo cual el juez emite una orden de pago, correspondiendo al demandado formular oposición o guardar silencio, si guarda silencio se crea un título ejecutivo.
SI BIEN EXISTEN DIFERENTES POSICIONES DOCTRINALES SOBRE EL PROCESO MONITORIO Y FORMAS DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA, CONSIDERAMOS QUE EN EL PERÚ SE DEBERÍA REGULAR EL PROCESO MONITORIO, ENTENDIDO ESTE COMO UN PROCESO DE COGNICIÓN SUMARIA DE NATURALEZA JURISDICCIONAL.
Esta vía procesal especial ofrece una tutela plenamente efectiva del crédito en armonía con las garantías del debido proceso, pues en el afán de buscar la rapidez en la tramitación, no se debe restar importancia al derecho al debido proceso de las partes. Ello es así, puesto que el proceso monitorio, al crear un título ejecutivo mediante un procedimiento rápido y simple, permitirá brindar una tutela efectiva del crédito al acreedor que no posee un título ejecutivo y necesita cobrar su acreencia en el menor tiempo posible.
Ante esta situación, a luz de las legislaciones comparadas y, sobre todo, el éxito que ha implicado a partir de su regulación, consideramos que es el momento de regular el proceso monitorio en nuestro país, teniendo como premisa nuestra propia realidad en cuanto a la morosidad y el tratamiento actual de la tutela del crédito.
Si bien existen diferentes posiciones doctrinales sobre el proceso monitorio y formas de regulación en la legislación comparada, consideramos que en el Perú se debería regular el proceso monitorio, entendido este como un proceso de cognición sumaria de naturaleza jurisdiccional.
Consideramos que la incorporación del proceso monitorio a nuestra legislación sería muy útil para acelerar la duración de los procesos de dar suma de dinero respecto de obligaciones que no se encuentran contenidas en un título ejecutivo. Así, se propone un proceso monitorio documental, que solo proceda para el pago de obligaciones dinerarias, sin límite de cuantía; proceso de una sola fase, en el cual el demandado puede fundamentar su oposición en cualquier argumento, pero la misma debe estar sustentada en prueba escrita. ◗