El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 4 de setiembre de 2018

TECNOLOGÍA Y TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

El proceso judicial

SERGIO SALAS VILLALOBOS
Abogado. Socio en Salas Abogados. Docente universitario y exmagistrado.
Refiere De Trazegnies en El Poder Judicial peruano en la historia que a mediados del siglo XIX José Silva Santisteban dijo: “Puede una legislación ser tan rica y completa como fuera dable; no estando acompañada de una buena administración de justicia, será una bella utopía y nada más” [1]. Bayly Letts y Pasquel Rodríguez fueron claros en cuestionar el emblemático mito de la justicia pública producida parcial o totalmente gratuita por el Estado [2].

Casi cien años separan ambas reflexiones, que en su análisis son coincidentes: se requiere de algo más que normas y facultad jurisdiccional pura para hacer eficiente la aplicación del derecho procesal en un Estado moderno.

La coyuntura actual ha reavivado el clamor de la reforma judicial en el país, a lo cual se adhieren estudiosos, críticos, políticos y demás. Todas las ideas llevan a un solo destino aparente: la reforma judicial como meta. Ello es una utopía, como lo sostuvo Silva Santisteban. Prueba es el Ceriajus del 2003, que no fue un proyecto de reforma, sino un diagnóstico de la situación de justicia en el Perú, a partir del cual se postulaban propuestas; nada más.

EN EL SIGLO XXI, EL PROCESO JUDICIAL, ADEMÁS DE LAS TÉCNICAS NORMATIVAS Y PROCESALES, REQUIERE QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA SE SOSTENGA EN DOS PILARES BÁSICOS: ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA.
Pilares básicos

En el siglo XXI, el proceso judicial, además de las técnicas normativas y procesales, requiere que el sistema de justicia se sostenga en dos pilares básicos: organización y tecnología.

De la organización ya nos hemos ocupado y bastante [3]; solo recordar que el Poder Judicial no se legitima por su autonomía per se debido a su condición de poder del Estado. Su legitimación se adquiere por su eficacia como organización. Es urgente adaptar su estructura orgánica bajo moldes coherentes y modernos.

La tecnología se aplica en todas las organizaciones cualquiera sea su objeto. La incorporación de elementos tecnológicos en la prestación de servicios es indispensable y debe ser aplicada de manera coherente en su uso y administración.

Sostienen Bayly y Pasquel que el Poder Judicial, más que impartir justicia y solucionar conflictos, brinda servicios. ¿Qué tipo de servicios? Judiciales. Lo son todos los componentes indispensables no jurídicos ni procesales que intervienen en la labor de impartir justicia para desarrollarla de manera diligente. No están en los códigos ni en las leyes. Tampoco en la teoría procesal. Pero sí para respetar los plazos, efectivizar emplazamientos, realizar exhortos, obtener información del proceso en tiempo real, etcétera.

Conclusiones
En conclusión; para el funcionamiento óptimo de un sistema de justicia, se requieren cuatro grandes ejes: (i) normativo procesal; (ii) la potestad jurisdiccional; (iii) el aspecto organizacional; y, (iv) tecnología. De todos ellos solo se presentan los dos primeros. El tercero es deficiente en extremo y basado en conceptos caducos, limitados solo a la estructura pública, sin considerar los estándares de las organizaciones privadas. El diseño de una organización moderna no distingue lo público de lo privado. La idea contraria es un “tabú” dentro del sistema y de ahí su atraso. Sobre la tecnología, esta se desarrolla exponencialmente, pretender que el propio sistema judicial diseñe sus productos es un error, pues cuando se descubre uno, en el mercado ya no se usa ni es útil a los requerimientos de los usuarios. Queda planteado el debate.

Son muchas variables que la tecnología brinda al proceso judicial. Sin embargo, nuestro sistema no se ha preocupado en determinar ni identificar qué son los servicios judiciales.

El lanzamiento del renombrado expediente virtual se aleja mucho del proyecto del expediente digital presentado en el 2001. Este se refería al acceso al expediente en tiempo real para su control fuera de los tribunales, lo que descongestionaba las atiborradas “salas de lectura”.

Los certificados digitales para la tramitación de exhortos también fueron encarpetados. Este servicio simplificaba el trámite de exhortos en tiempo real y solo en el término de la distancia mínimamente necesario, lo que reducía el tiempo considerablemente: de meses, con la práctica actual, a solo tres días, dependiendo del término de la distancia.

Los circuitos judiciales, por su parte, han sido reemplazados por la creación de cortes en la ciudad de Lima. Era una propuesta de solución metropolitana. Lo ejecutado, una mera práctica de generación de mayor burocracia con un aparato estatal más grande, pero también menos eficiente. En ellos era básica la implementación de sistemas informáticos que los interconectaran, de manera que se pudiera ejercer un control de procesos desde un solo centro o unidad supervisora (control judicial efectivo en reemplazo de la Ocma).

En suma, un servicio judicial conlleva la ejecución de otro en cadena. Aplicando la reforma tecnológica en el punto adecuado, se generan otras coordinada y continuamente. La reforma judicial no se ejecuta como un todo, sino a partir del producto preciso y su reacción en cadena, y con la ejecución del proceso organizativo de manera paralela.

El financiamiento no es de cargo del Estado. El Estado no es buen administrador de recursos organizacionales. El Poder Judicial debe desmonopolizar sus servicios, manteniendo solo los necesarios; aquellos de los que no debe desprenderse, como la información (seguimiento de procesos o expedientes). El resto, tercerizarlos.

Mantener la administración de cada uno de los productos tecnológicos que se implemente es sumamente costoso. Sin embargo, la tendencia es todo lo contrario a las corrientes actuales. El Poder Judicial peruano gasta sumas considerables en la administración de sus servicios judiciales y, a la vez, genera su necesidad laboral. Se prefiere atender capital humano en tecnología propia, en lugar de satisfacer la urgente demanda de auxiliares jurisdiccionales.

La tercerización de servicios reduce los costos sustancialmente, permite un adecuado control del seguimiento en el desarrollo, optimiza la racionalización del capital humano, sincera las plazas de servidores administrativos incrementando las de los auxiliares judiciales y, lo más atractivo, genera ingresos propios por comisiones en la colocación en el mercado cada vez que se “vende” un producto o servicio. De ese modo, incrementa el flujo económico sin depender del presupuesto público. ◗





[1] Silva Santisteban, José. Curso de Derecho Constitucional. 3ª. Ed. París, Librería de A. Bouret e hijo, 1874, p. 107. [2] Bayly Letts, Andrés y Pasquel Rodríguez, Enrique. ¿Quién dijo que en Salem hubo brujas? La privatización del servicio de Justicia: rompiendo el mito de la justicia estatal. En Themis revista de Derecho N° 46. Pp. [3] Salas Villalobos, Sergio. El Poder Judicial peruano como objeto de estudio para la calidad de la democracia y administración de justicia en el Perú. Ventajas y dificultades. En Ius et Praxis de la Faculta de Derecho de la Universidad de Lima. N° 45, 2014. Pp. 123-145.