El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 23 de octubre de 2018

CORRESPONDIENTE A LOS JUECES Y FISCALES

El nuevo modelo de control disciplinario

FERNANDO CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Abogado. Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). exAdjunto en asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú.
Los CNM-Audios determinaron un punto de inflexión en el sistema político y judicial peruano, como corolario de graves hechos de corrupción en los procesos de selección, ratificación y sanción de jueces y fiscales.
Autoridad nacional
La autoridad nacional contará con un órgano central y oficinas regionales, así como con un equipo policial especializado adscrito, quienes potenciarán con su expertise a identificar preventivamente focos de corrupción mediante pesquisas. Se propone también que los jueces y fiscales contralores trabajen a dedicación exclusiva y sean designados por un período de cuatro años, prorrogable por dos años, luego de lo cual retornarán a su plaza, según corresponda. Asimismo, se propone implementar canales de denuncia con garantía de anonimato, sistemas de premios e incentivos, mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes.

En este contexto, surge la necesidad impostergable de la reforma, en aras de establecer una nueva estructura organizacional y nuevas funciones, con la finalidad de fortalecer a los órganos de control interno del Poder Judicial y el Ministerio Público, enfocándose de manera óptima en la lucha contra la corrupción, tanto más en un contexto de crisis institucional, que se agudiza con la suspensión de presidentes de diversas cortes superiores de justicia, así como por la sindicación de altos funcionarios como miembros de la presunta organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto, lo cual ha derivado en la destitución e inhabilitación de un juez supremo titular, e inhabilitación de los exmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

De allí que, en atención al mensaje presidencial del 28 de julio, desde el Poder Ejecutivo, se planteó ocho iniciativas legislativas en el marco de la reforma del sistema de justicia conforme a la propuesta formulada por la Comisión de Reforma Judicial creada por el Presidente de la República, considerando que el actual sistema adolece no solo de debilidades de control sino también de especialización, presupuesto y de logística, así como de jueces y fiscales a dedicación exclusiva, lo cual dificulta el ejercicio de las actividades contraloras.

En esa línea, el 2 de agosto de 2018 se presentó al Congreso los proyectos de ley Nº 3160/2018-PE y 3161/2018-PE, que crean la Autoridad de Integridad y Control del Poder Judicial y el Ministerio Público, que se enmarcan dentro de los ejes sobre integridad y lucha contra la corrupción que promueve el Gobierno.

Ambos proyectos tienen en común que el jefe (a) de la Autoridad Nacional recae sobre una persona externa al Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, quienes serán elegidos(as) por el plazo de siete años, vía concurso público por una comisión especial integrada por el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor General de la República y el defensor del Pueblo. Esta composición busca asegurar la mayor objetividad e independencia en la elección del o la titular de la autoridad nacional y mejorar la calidad y oportunidad del servicio de justicia con el apoyo de Servir, como secretaria técnica de la comisión.

La autoridad nacional sustituirá a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma-PJ), y a la Fiscalía Suprema de Control Interno, así como a sus oficinas desconcentradas, pero con funciones y reglas de actuación más rigurosas, que estarán orientadas a la prevención, supervisión, investigación, sanción y control disciplinario con un enfoque integral. Para tal efecto, se crea la especialidad de control disciplinario judicial y fiscal.

El perfil propuesto

El jefe (a) Nacional de la Autoridad Nacional contará con los siguientes requisitos: ser peruano de nacimiento y mayor de 45 años, trayectoria de vida intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral, no tener antecedentes penales ni judiciales, no haber sido destituido de la carrera judicial o fiscal o de la administración pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de la actividad privada, por falta grave, no estar suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la función pública mediante decisión administrativa firme o sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, contar con 15 años de experiencia profesional, ser especialista en sistemas de integridad, prevención de la corrupción o gestión pública, o funcionamiento del sistema de justicia, no estar inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos ni en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y haber superado la evaluación organizada para tal efecto por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir).

En esta línea, corresponde al Parlamento respaldar las iniciativas legislativas planteadas por el Poder Ejecutivo a efecto de que el Poder Judicial y el Ministerio Público cuenten con mecanismos efectivos de control e integridad de jueces y fiscales en pro de un sistema de justicia libre de corrupción. ◗