El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 23 de octubre de 2018

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Un primer paso para el cambio

SAMUEL B. ABAD YUPANQUI
Constitucionalista. Ex integrante de la Comisión Consultiva para la Reforma Judicial. Doctor en Derecho.
La divulgación de las conversaciones de algunos consejeros hicieron evidente lo que en el ambiente judicial y fiscal ya se decía: el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no garantizaba una selección y evaluación objetiva de jueces y fiscales. Los “favores” y la corrupción lo habían contaminado.

Por un sistema de justicia reformado
La justicia es un servicio público que debemos modernizar y hacer eficiente con el objetivo final de brindar una atención efectiva y de calidad a las personas. La reforma es impostergable. Requiere voluntad política, liderazgo, un trabajo conjunto de todos los actores involucrados, objetivos claros y resultados tangibles, eliminando todo atisbo de corrupción. La reforma constitucional del CNM es un primer paso para el cambio. Aún quedan muchos más por realizar para alcanzar el objetivo deseado. Solo con un sistema de justicia reformado la ciudadanía podrá recuperar la confianza en las instituciones que la conforman.

Siguiendo a Manuel Atienza no existe “buen derecho con malos jueces”. Pueden promoverse cambios legales importantes, pero sin jueces y fiscales idóneos toda reforma estará destinada al fracaso. Una de las instituciones centrales para enfrentar este desafío es el CNM. Nombra jueces y fiscales, los ratifica cada siete años y puede destituirlos. El diseño constitucional de 1993 ha perdido legitimidad.

Los consejos de la magistratura aparecen en Europa y se trasladan a América Latina. Marcan la diferencia con el modelo norteamericano, donde los jueces son designados por el presidente con aprobación del Senado. Nos recuerda Néstor Sagués que en la experiencia comparada, existen consejos integrados mayoritariamente por jueces y aquellos que tienen una composición plural.

La Constitución de 1993, para garantizar su independencia e imparcialidad, evitó la intervención del Ejecutivo y del Congreso en su conformación, como sucedía en la Constitución anterior (1979). Conforme al texto constitucional, lo integran siete miembros elegidos, por cinco años, por la Corte Suprema, la Junta de Fiscales Supremos, las universidades nacionales y particulares, los Colegios de Abogados y los demás colegios profesionales. Este modelo exigía un cambio.

Por ello, desde hace algún tiempo se ha venido planteando la necesidad de una reforma del CNM. No existe una fórmula perfecta. Un cambio sustancial requería una reforma constitucional.

La Comisión de Reforma del Sistema de Justicia, designada por el Presidente de la República e instalada el 13 de julio, luego de revisar las diversas alternativas posibles, propuso en su Informe una reforma constitucional del CNM, aunque manteniendo sus funciones. ¿Qué planteaba?

En primer lugar, serían cinco los integrantes del CNM y su elección sería por concurso público de méritos a cargo de una comisión especial, integrada por los órganos que forman parte del sistema de justicia y con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En segundo lugar, cambiar el perfil y composición de los integrantes del CNM. Propuso que sean abogados y abogadas con una intachable trayectoria personal, profesional, democrática, de integridad y respeto a los derechos humanos. Asimismo, haber ejercido con solvencia cargos públicos o privados, y no tener antecedentes penales ni judiciales. Agregó que el procedimiento garantizará que los postulantes seleccionados no incurran en supuestos que constituyan conflicto de interés. En tercer lugar, propuso que la elección garantice una participación equilibrada de consejeros hombres y mujeres. Y, finalmente, que el nuevo CNM revise los nombramientos y ratificaciones irregulares efectuadas por el consejo anterior. No solo un cambio a futuro sino, también, corregir las arbitrariedades del pasado.

El 28 de julio, el Presidente de la República propuso la reforma constitucional del CNM y el Congreso la aprobó, aunque con cambios. Una consulta ciudadana (referéndum) determinará que entre en vigencia, conforme al procedimiento previsto por el artículo 206 de la Constitución.

El pasado 18 de setiembre, el Congreso aprobó la reforma del CNM manteniendo en esencia la propuesta del Ejecutivo. Introdujo algunos cambios y, sin una sólida justificación, eliminó la participación equilibrada de hombres y mujeres. Esta omisión debería ser corregida por la futura ley orgánica del CNM para garantizar el principio constitucional de igualdad en el ejercicio de la función pública. El texto aprobado incorpora a dos representantes a la comisión de selección: rectores elegidos por las universidades públicas y privadas que cuenten con más de cincuenta años de antigüedad. Dispone que el nuevo organismo integrado por siete consejeros podrá, además de sus actuales funciones, imponer las sanciones de suspensión y amonestación a los jueces y fiscales supremos. Y lo bautiza con un nuevo nombre: Junta Nacional de Justicia.◗