El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 23 de octubre de 2018

ELEMENTO ESENCIAL DEL BUEN GOBIERNO

La transparencia en el sistema de justicia

ANA TERESA REVILLA VERGARA
Abogado. Profesora ordinaria de la PUCP. Jefa de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Exintegrante de la Comisión de Reforma del Sistema de Justicia.
La transparencia en la labor del funcionario público constituye hoy en día un elemento esencial del buen gobierno. Esta se materializa cuando los gobernantes usan la tecnología digital y ponen a disposición de la ciudadanía, la información de la que dispone el Estado para gobernar, elaborar políticas públicas y administrar los fondos públicos. De esta forma, la ciudadanía puede hacer un seguimiento del uso adecuado de los recursos públicos.

En ese sentido, en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución de 1993 se reconoce el derecho de toda persona a solicitar a cualquier entidad pública la información que requiera, sin expresión de causa. De igual modo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806(1) promulgada el 2002, significó un cambio revolucionario en el uso de la información de la administración pública nacional. Llevó a erradicar la “cultura del secreto” que primaba en la administración pública para ponerla a disposición de la ciudadanía.

Posteriormente (2), a partir del informe elaborado por la Comisión Presidencial de Integridad, se propuso la necesidad de que los funcionarios públicos presenten una “declaración jurada de intereses”, que son de público conocimiento a través de los portales de las entidades que pertenecen del Poder Ejecutivo.

Lamentablemente, estos cambios no llegaron a los funcionarios vinculados al sistema de justicia, por lo que lamentablemente el país ha sido testigo de cómo la corrupción había llegado a penetrar el corazón del sistema de designación, ratificación y destitución de jueces y fiscales en nuestro país.

Por ello, uno de los proyectos normativos presentados por la Comisión Consultiva para la Reforma del Sistema de Justicia designada por el presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, el 13 de julio del 2018, fue proponer un proyecto denominado: “Ley que incorpora el Título VI “Transparencia en el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional y Academia de la Magistratura” al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Este es uno de los proyectos acogidos casi íntegramente por el Congreso de la República. Con él se extienden los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a todas las instituciones vinculadas al sistema de administración de justicia.

Entre las obligaciones de transparencia que se señalan para las entidades que forman parte del sistema de justicia son: la hoja de vida con información sobre su formación, sanciones disciplinarias impuestas y sentencias emitidas o en las que haya participado como integrante de un colegiado; declaración jurada de bienes y rentas; declaración Jurada de Intereses que permita conocer si estuvieran incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones del cargo.

Además, todas las sentencias judiciales y dictámenes mediante un sistema de jurisprudencia sistematizada de fácil acceso por materias y preferentemente con una sumilla en lenguaje sencillo y amigable; la relación de entrevistas y visitas, con indicación del asunto que la haya motivado; los informes anuales de las instituciones que integran el sistema de justicia sobre la actividad realizada; los informes de las Oficinas de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público o las que hagan sus veces. Con lo cual la ciudadanía va a poder conocer las respuestas que estas oficinas cumplen con dar o no a las denuncias formuladas contra magistrados, fiscales o especialistas del sistema de justicia.

También los procedimientos de selección de jueces y fiscales por la Junta Nacional de Justicia en todas sus etapas; los sistemas de información que brinden la información detallada y útil para la generación de políticas públicas en materia de justicia; el acceso al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, creado por el Decreto Legislativo Nº 1265 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS.

Adicionalmente, se dispone que la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos va a estar a cargo de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Por otro lado, la Contraloría de la República estará a cargo de la fiscalización de las declaraciones juradas conforme a las disposiciones que se establezcan para tal efecto.

De esta forma, el Estado peruano implementará los mecanismos de transparencia y acceso a la información de la función pública, respecto a las entidades y funcionarios del sistema de justicia con la finalidad que la ciudadanía pueda realizar una adecuada labor de supervisión y vigilancia de las instituciones del sistema de justicia y de sus funcionarios. ◗





[1] Esta ley fue modificada posteriormente por la Ley N°27927 y el Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N°043-2003-PCM. [2] El 6 de diciembre del 2016, la Comisión Presidencial de Integridad presentó, 100 medidas urgentes para combatir la corrupción.